Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 002049/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2049/2012 ADIF (S/E)-DTO 1383/96 c/ DEL RIO JOSE ENRIQUE s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 158, fundado a fs. 168/170, contra la resolución de fs. 154/155; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 154/155 el juez de la anterior instancia rechazó el planteo formulado por el demandado a fs.

    99/126 tendiente a que se tuviera por concluido el presente litigio en los términos del artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud del acuerdo suscripto por las partes, agregado en copia a fs. 99/100; con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que en autos se había dictado sentencia el 11 de junio de 2013, en la que se había mandado llevar adelante la ejecución promovida por la suma de $135.871,08; y agregó que ese pronunciamiento se hallaba firme y consentido por haber sido confirmado por este Tribunal mediante el fallo del 22 de agosto de 2014, agregado a fs. 77/78. Indicó

    que, como consecuencia de ello, el 15 de julio de 2016 se había emplazado al demandado a que abonase el importe adeudado en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 500 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, manifestó que el convenio alegado por el ejecutado, suscripto entre él y el Dr. Carlos Paz el 13 de octubre de 2013, no resultaba válido a los fines pretendidos; porque, en virtud de lo informado por el directorio de la parte actora, el Dr. Paz carecía de facultades para actuar en nombre de ella.

    Asimismo, recordó que los restantes planteos invocados por el demandado, relativos a la legalidad o no del convenio en cuestión, excedían el limitado ámbito cognitivo de este tipo de procesos.

  2. Que, contra dicha resolución, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 158 y fundó su memorial de agravios a fs. 168/170; el que no fue replicado.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11230390#189802956#20170929112416913 Se agravia de que el magistrado no haya considerado el depósito acreditado en autos del importe equivalente a $480.000 en una cuenta a nombre de la actora en el Banco de la Nación Argentina; resultante del convenio...

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