Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente FSM 036333/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 36333/2015/CA1, “ADIF S.E c/

INTRUSOS Y/U OCUPANTES A

  1. AMERICA 786 EST. S. PEÑA EX LINEA SAN MARTIN PTDO. TRES DE FEBRERO s/LANZAMIENTO LEY 17.091” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. asesor de menores e incapaces contra la resolución de Fs. 89/90Vta., en la que la Sra. juez “a-quo” rechazó la inconstitucionalidad de la ley 17.091 planteada y ordenó una nueva constatación del inmueble ocupado por el demandado.

  3. La presente demanda fue promovida por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIF), solicitando el lanzamiento -en los términos de la ley 17.091- de los intrusos y/u ocupantes del predio de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Av. América N° 786 (Estación S.P.) de la ex línea S.M., en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

    A Fs. 57 se decretó la competencia del tribunal de grado y se ordenó el libramiento del mandamiento de lanzamiento, el que se efectivizó el 1/12/2015.

    Habiéndose constatado la presencia de menores en el inmueble, se corrió vista al Sr. asesor de menores e incapaces, quien asumió su representación a Fs.74/78Vta., donde planteó la inconstitucionalidad de la ley 17.091 y la nulidad de todo lo actuado, con Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #27107557#194811789#20171130091856728 fundamento en que se había violado el derecho al acceso a la justicia y la defensa en juicio.

  4. A Fs. 89/90Vta., la magistrada de grado rechazó los planteos introducidos por el Sr. asesor, teniendo especialmente en cuenta que el proceso que establecía la ley 17.091 era “inaudita parte” y que las cuestiones esgrimidas debían ser dirimidas en un juicio ordinario, lo que no era compatible con el tipo de acción promovida por la ADIF.

    Sostuvo que la función que debía desempeñar el representante del Ministerio Pupilar en este tipo de causas estaba enfocada a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a la vivienda, la que debía ser proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos, recurrir a las autoridades administrativas competentes.

    En torno a la inconstitucionalidad planteada, fue...

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