Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 048765/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.765/2016 “ADIF SE c/ INTRUSOS Y OCUPANTES INMUEBLE 3636171-4018 CALLE AV ROOSEVELT 5116 s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

Buenos Aires, de agosto de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Adif SE c/ Intrusos y Ocupantes Inmueble 3636171-4018 Calle Av Roosevelt 5116 s/ lanzamiento ley 17.091”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 18 de noviembre de 2016, la Sra. jueza de la instancia de origen decretó el lanzamiento de los demandados, intrusos y/o ocupantes del inmueble identificado en los capítulos II y V del escrito de inicio, con el debido resguardo de los bienes, efectos y elementos de las personas desalojadas. A tal fin, ordenó librar el mandamiento de lanzamiento (ver fs. 44/vta.).

    El 21 de noviembre de 2016, se presentó la Sra. L.C.C., invocando su carácter de legítima cesionaria del inmueble en cuestión, en virtud de la cesión del contrato de concesión de uso celebrado –según alegó- entre el Sr. S.C.C. (en su carácter de presidente de la Asociación Civil por la Integración de las Comunidades Sudamericanas) y ella, con fecha 5 de octubre de 2015 y hasta el 10 de noviembre de 2021. Manifestó que se encontraba en posesión del inmueble en forma pacífica, continuada y legitimada, en atención a la cesión detallada.

    Solicitó la suspensión del lanzamiento decretado, hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones y por la vía administrativa, y la determinación de la legitimidad de la presentación de su parte ante la autoridad administrativa (ver fs. 48/51).

    A fs. 56/57, la Sra. C. planteó la inconstitucionalidad de la ley 17.091, con fundamento en que el procedimiento contenido en dicha normativa era inconciliable con el derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, en tanto no preveía que la parte demandada –afectada por el eventual lanzamiento- pudiera ejercer su legítimo derecho de defensa.

    Corrido el pertinente traslado de tales presentaciones, la ADIF SE lo contestó a fs. 59/68.

    A fs. 71/72vta., la Sra. C. reiteró el pedido de suspensión de lanzamiento; solicitó, asimismo, que se realizara un acta de constatación y que se resolviera el planteo de inconstitucionalidad.

  2. ) Que a fs. 73/74, la Sra. jueza desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la Sra. C..

    Precisó que si bien la presentante manifestaba que -al tomar conocimiento de la promoción de estos actuados-, efectuó ante la ADIF SE la petición cuya copia adjuntaba a fs. 46, respecto de cuyos alcances no correspondía al Tribunal emitir opinión en al ámbito de autos, lo cierto era que la accionante negaba que: (i)

    hubiera existido vínculo contractual entre la Administración y el tildado cedente, (ii) la Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28710604#185988515#20170822100459639 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48.765/2016 “ADIF SE c/ INTRUSOS Y OCUPANTES INMUEBLE 3636171-4018 CALLE AV ROOSEVELT 5116 s/LANZAMIENTO LEY 17.091”

    legitimidad del contrato de concesión invocado por la Sra. Calvo y (iii) que ésta fuera legítima cesionaria del inmueble motivo de la acción.

    Señaló que, desde la perspectiva apuntada, cabía tener en cuenta que conforme la naturaleza de las actuaciones, el trámite de lanzamiento de los ocupantes y/o intrusos de los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional con el objeto de su recupero –fuera o no otorgada a ellos la concesión- en los términos de la ley 17.091, se sustanciaba “inaudita parte”, por lo que el juez lo ordenaba una vez verificados los extremos exigidos por dicha norma (en el sub lite de acuerdo a lo expresado en la resolución de fs. 44/vta.) y, a la postre, se efectivizaba mediante la expedición de un mandamiento de desalojo, ello sin perjuicio de las eventuales reclamaciones y/u acciones entre los litigantes que pudieren corresponder.

    Recalcó que, en tal sentido, conforme lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a la luz de la doctrina y jurisprudencia referenciadas, no se apreciaba que, como lo pretendía la Sra. L.C.C., pudiera considerarse que ello vulnerase de algún modo las garantías constitucionales del debido proceso.

    Concluyó que, a mérito de lo expuesto y en el contexto descripto -sin que implicara abrir opinión sobre la vía administrativa denunciada-, correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado.

    Impuso las costas a la vencida.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento, la Sra. C. apeló a fs. 79 y a fs. 82/83 presentó el pertinente memorial, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 87/93.

  4. ) Que la recurrente se agravia por cuanto la Sra. jueza no reconoce el contrato de concesión de uso oportunamente acompañado, “… tampoco hace lugar al pedido de suspensión del lanzamiento por considerar que el contenido en la ley 17.091 es inconciliable con el derecho de defensa en juicio consagrado en el art.

    18 de la Carta Magna, y la misma reconoce que la parte demandada puede ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio, es decir, el derecho de ser escuchado y defenderse” (sic).

    Esgrime que el auto que ordena desestimar el planteo de inconstitucionalidad por ella formulado, se basa en lo manifestado por el actor, que niega los...

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