Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 059702/2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

59702/2016 - ADIDAS ARGENTINA SA c/ S.M.,

R.M. s/ORDINARIO

Juzgado N°30 - Secretaría N°59

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/19; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re:

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/

    ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN

    in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en noventa y cinco mil pesos ($ 95.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. J.M.S. por las dos primeras etapas y se reducen a 9,44 UMA, equivalentes a noventa y ocho mil Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    doscientos treinta y un pesos ($ 98.231), por la tercera etapa; se confirman Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    en novecientos pesos ($ 900) los de la letrada apoderada de dicha parte Dra. A.S.B. y en novecientos pesos ($ 900) los del letrado apoderado de dicha parte Dr. C.G..

    Se confirman por el sentido del recurso, apelación por altos, en diecisiete mil trescientos pesos ($ 17.300) los estipendios de la letrada apoderada de la demandada Dra. M.A. por la segunda etapa y se reducen a 7,29 UMA, equivalentes a setenta y cinco mil novecientos seis pesos ($ 75.906), por la tercera etapa y, se confirman en diez mil seiscientos pesos ($ 10.600) los de la ex letrada patrocinante de la demandada Dra. M.R.S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839;

    arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 25/22).

    Por la incidencia de fs. 379:

    Se confirman en nueve mil doscientos pesos ($ 9.200) los estipendios del Dr. J.M.S. y en tres mil cien pesos ($ 3.100) los de la Dra. M.A..

    Con relación al trabajo efectuado por la perito contadora,

    considerando la calidad y extensión de su informe pericial: se elevan a cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios de M.G.R.B..

    En virtud de las tareas desplegadas por la mediadora y ponderando las pautas arancelarias previstas en el Dto. Ley 2536/15, se...

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