Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 059702/2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 59702/2016 - ADIDAS ARGENTINA SA c/ S.M., R.M. s/ORDINARIOJ. n° 29 - Secretaria n° 57 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 350/51, mediante la cual la Sra. Juez a quo declaró operada la caducidad de la instancia del incidente de nulidad de notificación que dedujo. Su memorial de fs. 354/56 fue contestado a fs. 358/61.

  2. De los antecedentes de la causa se advierte que al presentarse en autos, la accionada recusó sin causa a la titular del Juzgado N° 29 y dedujo un planteo de nulidad de las notificaciones cursadas en el trámite de mediación y en el expediente.

    Remitidos los autos al Juzgado sorteado, éste ordenó su devolución al Juzgado N° 29, en razón de lo dispuesto por el art. 16, segundo párrafo del Cpr. (v. fs. 331).

    En tal inteligencia, con prescindencia del lapso transcurrido desde que las actuaciones fueran recibidas en el Tribunal, lo cierto es que las partes nunca fueron notificadas de su devolución ni tampoco del magistrado que tendría a su cargo la resolución del planteo de nulidad.

    De tal modo, resulta cuanto menos dudoso decretar la caducidad de un procedimiento sin haber hecho saber a las partes la radicación del mismo (en similar sentido, CNCom. esta S. in re "Irsak, J.J. c/ Toro, C.F. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos" del 30.06.10, idem in re Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA...

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