Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 012167/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 12.167/2021/CA1 “ADIDAS A.G. c/ DUSSAU, MATIAS

JUAN s/ MEDIDAS CAUTELARES”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto y fundado por la parte actora el 15 de marzo de 2023, cuyo traslado no fue contestado, contra la providencia del 7 de marzo del corriente año;

Y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de febrero de 2023 el letrado de la actora informó que en la mediación judicial obligatoria, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que puso fin al conflicto de autos. Solicitó que se tenga presente dicha circunstancia y, asimismo, requirió la devolución de la póliza de seguro de caución acompañada por su parte, como exigencia emanada del dictado de la medida cautelar decidida en materia marcaria a su favor.

    El secretario del juzgado firmó, el 13 de febrero de 2023, una providencia por la que supeditó el despacho de lo pedido, a la previa condición de que la presentación sea suscripta y/o ratificada por el demandado y su letrado patrocinante.

    El 23 de febrero el accionante exigió, mediante planteo de revocatoria, que sea dejado sin efecto lo decidido por el Sr. A. en los términos del art. 38 ter del Código Procesal, a lo que el Sr. Juez de grado no accedió, manteniendo el sentido de lo resuelto (véase auto del 7/3/2023).

  2. Contra esa última providencia, la parte actora apeló en subsidio. Aseveró que debía revertirse la postura asumida por el juzgado,

    toda vez que el acuerdo celebrado en mediación no requería de certificación posterior, por ostentar la condición de título ejecutivo. Manifestó, en ese orden de ideas, que conforme a la Acordada n° 4/20 de la CSJN, la presentación digital realizada por su letrado apoderado, así como la documentación asociada –también digitalizada- tenían valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.

    Sobre esa base, requirió que se revoque el auto atacado y se provea lo solicitado el 10 de febrero.

  3. Efectuada una atenta lectura del planteo recursivo, advierte el Tribunal que el solo hecho de haberse dispuesto en la anterior instancia que la contraparte en el pleito suscriba y/o ratifique la presentación efectuada por la actora, no configura un gravamen concreto en los términos del art.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    242, inc. 3° del Código...

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