Adesil S.A. S/ Quiebra

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 24

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL SECRETARIA ELECTORAL DE LA CAPITAL FEDERAL El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Sra. Juez Federal, Dra. MarÃa Servini de CubrÃa, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 15 del Decreto N'° 3213/84 que en los autos caratulados “Rocha, Norma Beatriz S/art. 8'° ley 346”, Expte.

N'° 29.428/09 se ha dictado la siguiente resolución:

“Córrase traslado del dictamen fiscal obrante a fs. 12 a la ciudadana Norma Beatriz Rocha, M.I.

16.116.660, para que en el termino de quince dÃas hábiles a partir de notificada la presente, conteste y ofrezca prueba de descarga bajo los términos del artÃculo 15 de Decreto N'° 3213/84, reglamentario de la ley 23.059”. Fdo. MarÃa R. Servini de CubrÃa,

Juez Federal. Ante mÃ: Alina Daniela Sayal,

Secretaria Electoral.

En Buenos Aires, a los 18 dÃas del mes de agosto de 2010.

e. 15/09/2010 N'° 102181/10 v. 15/09/2010 JUZGADO DE CONCILIACION Y TRAMITE DEL TRABAJO DE 6'° NOMINACION TUCUMAN Se hace saber a las Sras. Lucia del Carmen Vallejo y Mercedes Galiani, terceros citados en autos, que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Sexta Nominacion, a cargo de la Dra. Susana M. Hanssen, Juez;

SecretarÃa Actuaria desempeñada por la Dra.

Adriana Montini, tramitan los autos caratulados:

, Resuelvo: I) Hacer lugar a pretensión de la demandada: citación de terceros en los términos del art. 93 C.P.C. y C. supletorio en las personas de las Sras. Lucia del Carmen Vallejo y Mercedes Galiano por lo considerado y previo traslado de la demanda, denuncie la incidentista los domicilios reales de las mismas. II) Costas: como se consideran.

III) Reservar pronunciamiento sobre Honorarios para su oportunidad. Hágase saber”.- Fdo.

Dra. Susana M. Hanssen -Juez-; “San Miguel de Tucumán, 15 de marzo de 2010. Téngase presente lo manifestado y agréguese el oficio diligenciado que adjunta.- Atento a lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto por el Art.

21 del CPL., córrase traslado de demanda a las co-demandadas Lucia del Carmen Vallejo y Mercedes Galiani, mediante Edictos, que se publicarán en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de cinco dÃas, con transcripción de una sÃntesis de la demanda y contestación (pedido de integración de litis), redactada por SecretarÃa”.- Fdo.Susana Myrian Hanssen -Juez“San Miguel de Tucumán, 1 de junio de 2010.Ampliando el proveÃdo que antecede y atento a lo ordenado en punto I) de la resolutiva de fecha 14/05/2009 obrante a fs. 50: Citase y emplácese a Lucia del Carmen Vallejo y a Mercedes Galiano, a fin de que en el perentorio término de veinte dÃas comparezca a tomar intervención y conjuntamente córraseles traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art.61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en SecretarÃa o siguiente hábil en caso de feriado.- Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art.

99 reformada -Código Tributario- y Ley 6059., bajo apercibimiento de ley.- NotifÃquese en la forma ordenada en proveÃdo que antecede de fecha 15/03/2010 y conjuntamente con el mismo”. Fdo. Dra. Susana M. Hanssen -Juez;.- A continuación, se transcribe sÃntesis de la demanda: Se apersona la Dra. MarÃa Haydee Gonzalez, abogada del fuero local, con poder ad-litem en nombre y representación de la Sra. Carril, Mirta Rosa, DNI: 18.034.574, con domicilio particular en Barrio Próspero Mena,

Mza. 2, Dúplex 4, Casa 33 de la ciudad de Tafà Viejo, e inicia juicio de cobro de pesos, cuyo monto asciende a la suma de pesos noventa y nuevo mil setecientos uno con 09/100 ($ 99.701,09), en contra de la Sra. Santa Francisca Ramona Correa, DNI: 22.335.660, con domicilio real en Diagonal Leccese Km 1, de la ciudad de Tafà Viejo, y reclama los rubros que se detallan a continuación: indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones proporcionales,

SAC sobre vacaciones, diferencias salariales, asignaciones familiares, Indemnización ArtÃculo 1 y 2 de la Ley 25.323, indemnización ArtÃculo 45 de la Ley 25.345, indemnización por despido por causa de embarazo, asignación familiar por hijo. Ofrece prueba e invoca el derecho aplicable al caso. Hechos: La actora en autos ingresó a trabajar en fecha 01/07/96 en un hotel alojamiento, que gira en plaza con el nombre comercial de Prive, habiendo sido registrada en fecha 27/01/2004, se desempeñaba como mucana y en ciertas ocasiones en el sector panaderÃa del mencionado hotel, percibÃa la suma mensual de $ 733,40 (Pesos Setescientos Treinta y Tres con 40/100), trabajaba de Lunes a Lunes en el horario de 7:00 a 13:00 hs.

sin descanso. El cese la relación laboral se produce en fecha 11/12/06 por despido indirecto.

Asimismo, manifiesta que el mencionado hotel alojamiento era de propiedad de la Sra.Mercedes Galiani, quien transferió dicho establecimiento a la Sra. Santa Francisca Ramona Correa, habiéndolo adquirido de la Sra. LucÃa Vallejo, solicitando se haga lugar a la demanda con costas. A continuación se transcribe sÃntesis de la contestación de demanda: Se apersona el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzman, quien acredita el carácter de sustituto del Dr. Luis Antonio Villa, apoderado general de la Sra.

Correa, Santa Francisca Ramona, contesta demanda y niega categóricamente todas y cada una de las afirmaciones expuestas en el escrito de demanda, niega que corresponda la aplicación de las leyes 25.323, 25.561, Arts. 225 a 228 de la LCT y todo derecho invocado por la actora en autos, expone los hechos, impugna planilla de liquidación monetaria de los rubros reclamados en autos, solicita su reducción hasta la eximición de la misma, plantea excepción de pluspetitio inexcusable, falta de acción de la actora, solicita integración de litis con las ciudadanas, la Sra. Mercedes Galiani y la Sra.

LucÃa del Carmen Vallejo, al respecto expone que la falta de registración laboral de la actora es anterior al inicio del vÃnculo con su mandante, debiendo responder las supuestas empleadoras que supuestamente la precedieron, solicita plazo para agregar documentación y formula reserva del caso federal e invoca las normas legales aplicables al caso, pide se rechace la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

San Miguel de Tucumán, 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR