Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Octubre de 2020, expediente COM 034165/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación “ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACIÓN C/ ABAL DE SCHIAVON, M.I.

Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 34.165/2015).

ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACIÓN C/ ABAL DE SCHIAVON, M.I.

Y OTROS S/ ORDINARIO

(Expediente N° 2217/2016).

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U. (V.N.° 3) y D.A.A.K.F.(.N.° 2) con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, en los autos caratulados: “ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACIÓN

C/ ABAL DE SCHIAVON, M.I. Y OTROS S/ ORDINARIO

(Expediente Nº 34.165/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N° 10,

a los cuales se encuentran acumulados los autos “ADEPRO S.C.A. EN LIQUIDACIÓN

C/ ABAL DE SCHIAVON, M.I. Y OTROS S/ ORDINARIO”

(Expediente N° 2217/2016) conforme lo dispuesto a fs. 934/5, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los S.. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden:

V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

I.- Los hechos del caso.

1) A fs. 534/560 se presentaron H.E.B. y M.G.S., en calidad de liquidadores de ADEPRO Sociedad en Comandita por Acciones -en adelante, A.- y promovieron acción social de responsabilidad, en los términos de los arts. 54, 59, 274 y cc. de la Ley Nº 19.550, contra M.I.A. de S.,

C.E.A. y J.A.S.S..

Indicaron que, tanto B. como S. fueron designados liquidadores por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30.10.2012 y que, por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18.12.2014, A. decidió promover la presente acción de responsabilidad social.

Agregaron que, la demanda buscaba resarcir los daños y perjuicios producidos al patrimonio de A., por la actuación dolosa de los accionados y por el desempeño de las funciones de M.I.A. de S. y C.E.A., durante el período del 08.08.2003 al 30.12.2005 (como integrantes del directorio de A.) y Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación desde el 30.12.2005 al 24.04.2013 (como liquidadoras de la mencionada sociedad).

Manifestaron que, A. fue constituida hace más de sesenta (60) años y que,

era conocida en el mercado como “M.D., la casa del chalecito”. Agregaron que, el 29.12.1955 se procedió a la inscripción de la sociedad y que originariamente, su objeto fue la fabricación y comercialización de muebles, pero que en la Asamblea General de Accionistas de fecha 06.10.1960 se resolvió ampliar el objeto social,

agregando la administración de las propiedades que constituían su patrimonio y las que pudieran adquirir en el futuro.

Señalaron que, el paquete accionario de la sociedad estaba conformado originalmente por los S.. F.C. de D., R.D., C.M.D., S.D. de P. y S.B. de A., en su condición de socios solidarios y el Sr. R.D.R., en su carácter de socio comanditario. Agregaron que, el capital social de la sociedad ascendía a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) de la época,

representado por 3.980 acciones ordinarias al portador de un (1) voto y de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, es decir, treinta y nueve mil ochocientos pesos ($ 39.800), correspondientes al capital comanditario y doscientos pesos ($ 200),

correspondientes al capital comanditado.

Relataron que, con fecha 11.03.1994 se celebró una Asamblea General Extraordinaria que dispuso la transformación de la sociedad en sociedad anónima (lo que nunca se concretó) y también se resolvió aumentar el capital social. Indicaron que,

en dicho acto se decidió reformar la totalidad del estatuto social, adaptándolo al nuevo tipo social y se procedió a reajustar el valor del capital social a un valor acorde con la realidad económica de la sociedad de aquel momento, fijándolo en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) y se procedió a la emisión de 500.000 acciones ordinarias al portador de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, con derecho a un voto cada acción.

Asimismo, aclararon que el monto de pesos quinientos mil ($ 500.000)

conforma el actual capital social de A..

Sostuvieron que, con fecha 27.12.1999 y luego de haber transcurrido casi seis (6) años de la decisión de transformar el tipo social de la sociedad, se celebró una nueva Asamblea General Extraordinaria donde se tuvo por caducado el trámite de inscripción de transformación societaria aprobado con fecha 21.03.1994, en tanto la Inspección General de Justicia (IGJ) observó en dicha pretensión diferentes oportunidades,

requiriendo una serie de trámites que jamás fueron cumplimentados pese al largo tiempo transcurrido desde esas observaciones. Como consecuencia de ello, al haberse tenido por caduco el trámite de transformación societaria también quedó sin efecto el aumento de capital oportunamente decidido. En ese contexto fue que en esta asamblea los accionistas decidieron mantener la decisión del aumento de capital pero conservando el tipo social originario de “A. Sociedad en Comandita por Acciones”.

Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En dicho contexto, señalaron que se redactó el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: “…El capital social es de $ 500.000, representado por 497.500

acciones ordinarias, nominativas, no endosables, valor nominal $ 1 cada una, de un voto por acción, correspondiente al capital comanditario y $ 2.500 correspondiente al capital comanditado, divididos a los fines de la votación en las asambleas en partes de interés de $ 625 cada una de un voto por cada parte de interés….”.

Manifestaron que, frente a ello, al celebrarse la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30.01.2006 y en lo referente a la duración de la sociedad establecida en el estatuto original, se decidió que el 30.12.2005 la sociedad ya se hallaba incursa en una causal de disolución (art. 94, inc. 2 LS) y que, como consecuencia de ello, en ese mismo acto se decidió nombrar a los integrantes del órgano de liquidación conforme lo dispuesto en el art 102 LS, habiendo sido nombrados para desempeñar tales funciones las Sras. M.I.A. de S. y C.E.A., fijándose también en esa asamblea especiales atribuciones del órgano de liquidación, sin perjuicio de las obligaciones y deberes legales.

Señalaron que, el trámite de disolución y nombramiento de liquidadores,

ingresó a la Inspección General de Justicia, el cual resultó inscripto con fecha 30.03.2006, por ante el Registro Público de Comercio.

Indicaron la existencia de un grave conflicto en el seno de la sociedad, de antigua data y detallaron la participación accionaria, la cual se dividía en:

1) Grupo S. Serra, con el 16,83% (compuesto por: i. M.S.:

0,13%, ii. M.S.: 4,19%, iii. F.S.: 4,06%, iv. A.G.:

8,40%, v. C.E.A.: 0,02%, vi. M.A.: 0,02%).

2) Grupo De La Fuente-Ladrón de Guevara, con el 32,73% (compuesto por:

i. I.M.D.: 12,15%, ii. A.T.D.: 8,17%, iii. G.S.: 2,00%,

iv. C.M.S.: 2,00%, v. E.S.: 0,00%, vi. L.E.A.: 8,40%).

3) Grupo O.-Serra y otros accionistas minoritarios, con el 27,95%

(compuesto por: i. G.O.: 9,58%, ii. V.D.: 7,83%, iii. S.N.D.: 7,83%, iv. A.P.: 0,90%, v. M.P.: 0,93%, vi. M.A.:

0,90%).

4) Grupo P., con el 22,50% del paquete accionario y cuya titularidad se encuentra en conflicto judicial con el demandado S.S. (compuesto por:

i. H.R.P., ii. A.P., iii. M.I.A., iv. M.I.P.,

v. C.P.P., vi. M.M.B., vii. M.P..

Manifestaron que, las Sras. M.A., en su carácter de presidente del órgano de liquidación, y C.A., como directora titular, se desempeñaron como únicas liquidadoras por el término de siete (7) años, junto al accionista S.S., a quien señalaron como el verdadero ideólogo y responsable de todas las ilegítimas Fecha de firma: 15/10/2020

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación acciones y omisiones incurridas hasta el 24.04.2013, oportunidad en que los liquidadores que iniciaron la presente acción asumieron efectivamente.

Adujeron que, durante la señalada gestión, las liquidadoras demandadas no realizaron ningún acto concreto a fin de cumplir con la manda de disolución. Indicaron que, la actuación de las liquidadoras accionadas se había caracterizado por su nula transparencia y que jamás habían realizado el menor trámite liquidatorio, ni efectuaron distribución parcial de fondos en beneficio de todos los integrantes de la sociedad,

limitándose a continuar administrando el patrimonio inmobiliario de la misma y realizar todo tipo de operaciones sociales, solo convenientes a su propio interés y de J.A.S.S..

Señalaron que, las liquidadoras demandadas nunca habían hecho entrega completa a ninguno de los actores, de la totalidad de los libros y de la documentación social, lo cual dificultó la reproducción del movimiento comercial, económico y financiero de la sociedad, realizado durante el período 2005/2013. Señalaron que, la liquidación de las accionadas había sido cuanto menos dolosa y sus resultados ruinosos para la sociedad.

Sostuvieron que, las liquidadoras incurrieron en altos gastos durante el período del 2009 al 2013, ya sea por las sumas empleadas para mantener el estado de conservación y servicio de los inmuebles que conformaban el activo de la sociedad,

como, en particular, por las importantes sumas que se abonaron en concepto de honorarios de las propias liquidadoras accionadas, que fueron...

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