Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2022, expediente FSA 000648/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ADEMUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

SALTA Y OTRO S/ AMPARO SINDICAL

EXPTE. N° 648/2015/CA1

Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 25 de abril de 2022.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos en fechas 15/3/2022, 16/3/2022 y 17/3/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que los referidos recursos fueron deducidos,

    respectivamente, por los apoderados de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), del Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta y de la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 2/3/2022.

    1.1. Que el apoderado de UTM se agravió sobre el punto II)

    del decisorio que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y dejó sin efecto el primero y segundo párrafo del art. 131 del CCT Nº 1413/14 que ordena a los trabajadores no afiliados a UTM el pago a este gremio del aporte solidario del 1,5% de sus haberes remunerativos.

    Lo fundó en la existencia de cuestión federal con sustento en la interpretación dada al referido art. 131 del CCT que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación; y en la violación del Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    derecho de defensa de su parte, del debido proceso y la igualdad, lo que convierte al decisorio en arbitrario.

    1.2. Que el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta y la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS)

    interpusieron sus recursos en contra del rechazo de la impugnación que efectuaran respecto de los párrafos tercero y cuarto del art. 131 de CCT Nº

    1413/14, por los que se estipula un aporte de la municipalidad demandada a la Unión de Trabajadores Municipales del 1% del total de los haberes remunerativos y no remunerativos de todos los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Salta en concepto de “contribución solidaria del empleador”.

    El primero de los sindicatos lo fundó en la existencia de cuestión federal, expresando que la sentencia se dictó en contra de los derechos invocados con base en la Constitución y los tratados internacionales; y en la doctrina de la arbitrariedad al haberse omitido el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad realizado por su parte desde el primer escrito, lo que –

    entendió- habilita también la apertura del recurso extraordinario por tratarse de una “resolución contraria implícita”.

    Mientras que ADEMUS hizo lo propio basándose en la existencia de cuestión federal por la errónea interpretación efectuada en cuanto a la aplicación de las normas regulatorias de la libertad sindical –reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT de jerarquía...

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