Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente COM 019054/2007/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.054 / 2007
ADECUA c/ NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-
Y VISTOS:
De los términos del escrito de demanda que diera origen a estos actuados,
cabe señalar que, en la especie, no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la acción tuvo por objeto que la parte demandada: i) permita a sus clientes –usuarios de servicios de créditos- contratar el seguro de vida de deudores con una compañía de seguros de su elección; ii) informe junto con su aseguradora el precio del seguro colectivo de vida de deudores que le cobra la compañía de seguros por ella contratada, si tiene pactada con su aseguradora una participación de utilidades de póliza y, en caso afirmativo, cómo se calcula y con qué periodicidad y modalidades se debe distribuir entre los asegurados, si es agente institorio de la aseguradora y en caso afirmativo qué honorarios o cualquier otro estipendio, cobra de la aseguradora, como así
también si en la contratación del seguro interviene un productor asesor de seguros y en caso afirmativo indique quién y qué comisiones cobra, asimismo que la aseguradora dé
la información prevista en la R. SSN N° 24.697; iii) que el Banco y su Aseguradora cesen inmediatamente de cobrar a sus clientes –usuarios de servicios de créditos- una prima que exceda la del valor corriente de plaza, que se calculó en 0,50 pesos por mes,
cada mil pesos de suma asegurada., iv) la nulidad absoluta parcial de las cláusulas del contrato que resulten violatorias de los derechos del consumidor; v) que el banco y su aseguradora restituyan a los clientes del Banco la diferencia que resulte mayor entre :a)
la porción de la prima que exceda el valor de la corriente en plaza para el seguro de vida colectivo y b) la suma del sobreprecio que eventualmente haya cobrado el Banco, la participación de utilidades de la póliza que eventualmente haya retenido el Banco, los honorarios de agente institorio que haya cobrado de la aseguradora.
Tal circunstancia, determina que, a los fines arancelarios, deba Fecha de firma: 26/08/2022
Alta en sistema: 29/08/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
considerarse a esta litis como un proceso de monto indeterminado.
Sentado todo ello, evaluando prudencialmente la...
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