Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2023, expediente COM 031858/2012/CA007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

ADECUA c/ ELBIEN S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 31858/2012 SIL

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la codemandada Klada SA, la decisión de fs. 3153, mantenida en fs. 3164, en cuanto la magistrada de grado decretó

    la nulidad de todo lo actuado por el gestor D.V. por encontrarse agotado el plazo de 40 días hábiles que otorga el CPr: 48 para la acreditación de personería o ratificación de parte.

    Los fundamentos obrantes en fs. 3154/3157, fueron contestados por la parte actora en fs. 3161/3163.

  2. Por los fundamentos y conclusiones señalados por la a quo en fs. 3164, corresponde desestimar el recurso de apelación en subsidio interpuesto.

    En efecto, como es sabido la facultad que acuerda el CPr. 48 es una medida excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva, que sólo procede cuando la urgencia del caso resulta de hechos o circunstancias imprevistas que hayan impedido la actuación directa de las partes o sus representantes (esta S.F., 22.12.09, "D.N.c.S.A. s/

    ejecutivo").

    En dicho marco, cabe destacar que la ratificación exigida por la norma en análisis, debe necesariamente producirse tempestivamente,

    puesto que la formulada extemporáneamente carece de toda eficacia (conf.

    CNCom Sala A, 8.5.90, "Omega Coop. de Seg. Ltda. c/ Grand Prix SRL s/

    sumario") y resulta extemporánea si se realizó una vez transcurrido el plazo previsto en el CPr. 48, sin que los interesados hubiesen convalidado la gestión Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    invocada en la presentación directa o la representante acompañado los instrumentos que acrediten su personería (CSJN, 8.3.05, "C.M.A. c/ Universidad de Buenos Aires").

    El incumplimiento de la carga de adjuntar los instrumentos que acreditan la personalidad, o la falta de ratificación de la gestión, a que se refiere el CPr 48, acarrea la nulidad de lo actuado en virtud de tal instituto (en igual sentido, Sala E, 4.9.97, "Texout Inversiones SA c/ Kavlakian, G. s/ med. precautoria s/ inc. art. 250"); invalidez que opera de pleno derecho por el sólo transcurso de los cuarenta días; plazo perentorio y fatal, a lo que cabe agregar que se trata de nulidad diversa...

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