Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 031858/2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ADECUA c/ ELBIEN S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 31858/2012 rp Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora contra la decisión de fs. 416/7 mediante la cual la juez a quo dispuso acordar a este juicio el trámite del proceso ordinario (fs. 418).

    Los fundamentos obrantes en fs. 420/429 fueron respondidos por la parte demandada en fs. 431/437.

  2. De conformidad con el criterio adoptado por esta Sala F en el precedente “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan S.A.

    s/beneficio de litigar sin gastos”, Expediente N° COM 14616/2013, del 24.5.2016, corresponde que sea este Tribunal el que se expida sobre la cuestión a resolver.

    Ello así, por cuanto del sistema del R.P.C.C. se verifica que de las (tres) causas registradas bajo la Categoría “Práctica Comerciales Irregulares”, Subcategoría “Prácticas Comerciales Irregulares-General”, la presente fue publicada en primer término, en fecha 16.9.2014 -véanse al efecto las piezas que se glosan como cabeza de la presente-; quedando así a resguardo las previsiones contenidas en la Acordada CSJN 32/2014 y lo ya resuelto en el precedente citado.

  3. i. Sentado lo anterior, cabe analizar en primer lugar, si la resolución atacada resulta apelable, en virtud de lo establecido por el CPr.

    319 in fine.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23053746#156701246#20160712102434111 La irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza a hacerlo, v., gr, en los casos del CPr. 208 o 322 o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial" y no, fuera de esos casos (K.J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" t, II, pág. 492, ed.

    A.P., 2003).

    La irrecurribilidad de tales decisiones se halla referida a los supuestos de proveimiento facultativo de la clase del trámite (Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Siembra AFJP s/

    sumarísimo s/ queja"; Sala D, 11.11.02, "C.R. c/ Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Asimismo, cabe recordarse que la...

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