Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 031858/2012
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ADECUA c/ ELBIEN S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 31858/2012 rp Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
Y Vistos:
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Apeló la parte actora contra la decisión de fs. 416/7 mediante la cual la juez a quo dispuso acordar a este juicio el trámite del proceso ordinario (fs. 418).
Los fundamentos obrantes en fs. 420/429 fueron respondidos por la parte demandada en fs. 431/437.
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De conformidad con el criterio adoptado por esta Sala F en el precedente “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan S.A.
s/beneficio de litigar sin gastos”, Expediente N° COM 14616/2013, del 24.5.2016, corresponde que sea este Tribunal el que se expida sobre la cuestión a resolver.
Ello así, por cuanto del sistema del R.P.C.C. se verifica que de las (tres) causas registradas bajo la Categoría “Práctica Comerciales Irregulares”, Subcategoría “Prácticas Comerciales Irregulares-General”, la presente fue publicada en primer término, en fecha 16.9.2014 -véanse al efecto las piezas que se glosan como cabeza de la presente-; quedando así a resguardo las previsiones contenidas en la Acordada CSJN 32/2014 y lo ya resuelto en el precedente citado.
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i. Sentado lo anterior, cabe analizar en primer lugar, si la resolución atacada resulta apelable, en virtud de lo establecido por el CPr.
319 in fine.
Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23053746#156701246#20160712102434111 La irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza a hacerlo, v., gr, en los casos del CPr. 208 o 322 o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial" y no, fuera de esos casos (K.J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" t, II, pág. 492, ed.
A.P., 2003).
La irrecurribilidad de tales decisiones se halla referida a los supuestos de proveimiento facultativo de la clase del trámite (Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Siembra AFJP s/
sumarísimo s/ queja"; Sala D, 11.11.02, "C.R. c/ Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").
Asimismo, cabe recordarse que la...
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