Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 023010/2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 12 S.. 24

23010 / 2007 pm ADECUA c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 698,

    donde el juez de grado suspendió el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto se resuelva el conflicto negativo de competencia respecto de las actuaciones “Adecua c/ Banco Itaú SA y Otro s/ ordinario” (expte. N° 19050/2007).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 699/702.-

  2. ) La recurrente se quejó de lo resuelto en la anterior instancia sosteniendo que el art. 12 del ordenamiento ritual es claro al disponer que las cuestiones de competencia no suspenden el procedimiento y que el mantenimiento de la decisión podría importar un supuesto de denegación de justicia.-

  3. ) En fs. 1.357/1.359 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara. Allí señaló que si bien las actuaciones que motivaron al juez de grado a suspender el presente trámite -“Adecua c/ Banco Itaú SA y Otro s/ ordinario” (expte.

    N° 19050/2007)- tienen, efectivamente, un objeto semejante al del sub lite, debería continuar entendiendo en estas actuaciones el Juzgado Comercial N° 16 -S.. N° 31-,

    por cuanto allí tramitan los autos “Adecua c/ Banco Banex SA y Otros s/ Ordinario”

    (N° 19.070/07), el cual habría sido el primero inscripto en el Registro respectivo.-

  4. ) Cabe aclarar en primer lugar que el objeto del recurso que motivó

    la elevación de las actuaciones a esta Alzada se encuentra ceñido a la suspensión, o Fecha de firma: 12/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22774106#221448019#20181112103838364

    no, de la tramitación de la causa, por lo que este Tribunal no se encuentra habilitado en esta oportunidad para decidir sobre la radicación de este expediente, como propicia la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede. Máxime, que la suspensión impugnada por la parte actora estuvo determinada, precisamente, por la existencia de un conflicto negativo de competencia que involucra expedientes de este universo colectivo, por ende decidir sobre esta materia puede importar avanzar sobre una cuestión que se encuentra pendiente de dilucidación.-

  5. ) Dicho esto, véase que el art. 12 CPCCN establece que “las cuestiones de...

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