Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 025974/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

25974 / 2007 ADECUA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

25974 / 2007 ADECUA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.

Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg. 21 S.. 41 13-14-15

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 372

    en la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Funda la peticionante su pretensión recursiva con la pieza que corre agregada a fs. 374/7,

    contestada en fs. 380 y 382/3.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención en fs.

    395/402.

  2. En el caso, pesaba sobre la accionante la carga de mantener viva la instancia a que dio origen con su petición de beneficio de litigar sin gastos.

    La participación de la actora lucía ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo y Fecha de firma: 26/11/2018 Expte. N° 25974 / 2007 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    25974 / 2007 ADECUA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    la particular índole de la actividad procesal de impulso requerida e inevitable para el desarrollo formal de la causa.

    No obstante ello, entre el 21.6.17, fecha en que se tuvo presente la renuncia de una de las letradas apoderadas de la parte actora, y la declaración de caducidad de instancia del 28 de noviembre de 2017, no ha mediado impulso procesal, transcurriendo, de tal manera, holgadamente el término establecido por el Cpr.

    310:2.

    V., que si la apelante consideraba que a partir de la doctrina que emanaba de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance del beneficio de justicia gratuita, la cuestión debatida en autos se había tornado abstracta, debía, para sortear los efectos de la caducidad de instancia –teniendo en cuenta que la perención se funda en el interés del órgano jurisdiccional y de las partes de no mantener abierta una causa indefinidamente-, manifestarlo oportunamente (cfr.

    CNCom., esta S., "S., G. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario", del 10.6.14).

    Y a pesar de que su conducta se orientó en dicho sentido, es decir en peticionar la conclusión del proceso por tales circunstancias sobrevinientes (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR