Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 039799/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 39799 / 2010

ADECUA c/ AVANT CARD S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fd. 1.216, donde el juez de grado ordenó una serie de medidas de publicidad relativas a la existencia de estas actuaciones en los términos del art. 54 LDC, entre ellas: a) la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial –sin previo pago- y en el diario La Nación a cargo de la accionante; b) colocar un aviso en las páginas web de las partes por medio de la implementación de un banner que habrá de sostenerse por espacio de cinco días.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fd. 1.219/1.223,

    sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de admitir el remedio intentado. Consideró prudente, a los fines de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del presente proceso, modificar los medios elegidos por el juez de grado en la resolución apelada, resultando suficiente la publicación de un banner en el portal de internet de las demandadas y la remisión de comunicaciones a través de correos electrónicos que posean en su base de datos, e incluso mediante la colocación de cartelería o “flyers” en redes sociales,

    ya que las mismas se presentarían como medidas aprobatorias del juicio de ponderación que cabe realizar entre los principios en pugna.

  2. ) La accionante cuestionó en el memorial la magnitud, oportunidad y pertinencia del encargo publicitario impuesto a su parte. Indicó que en la anterior instancia se realizó una errónea interpretación del alcance de la publicidad dispuesta en el artículo 54 LDC y, en consecuencia, se dispusieron medidas de publicidad que Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    no guardan relación con el interés que se intenta proteger. Consideró que el cargo de afrontar el costo de la publicidad no se condice con el beneficio de litigar sin gastos que tiene concedido, ni con el beneficio de gratuidad previsto por el art. 55 LDC.

    En tal inteligencia, solicitó que se dejara sin efecto la orden de publicitar la acción en el diario “La Nación”, manteniéndose el resto de las medidas dispuestas.

  3. ) En cuanto a la materia de recurso, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia in re: "Padec c/ Swiss Medical...

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