Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 19.070/2007

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

019070/2007gla ADECUA C/BANCO BANEX S.A. S/ ORDINARIO

Juzg. 15 S.. 29

Buenos Aires, 7 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces a cargo de los Juzgados del Fuero N° 24 y 15.-

    En fs. 177 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que fluye del dictamen glosado en la citada foja.

  2. ) Las presentes actuaciones fueron asignadas inicialmente al Juzgado del Fuero N° 17, y luego, por conexidad con los autos "Adecua c/

    Banco Supervielle SA s/ordinario", remitidas al Juzgado del Fuero N°24 en donde tramitaban aquellos autos. Ahora bien, la titular del Juzgado N° 24 a fs.

    145/6, entendió que ambas actuaciones giraban en torno al mismo objeto que era reclamado en los autos "Proconsumer c/ Banco Supervielle SA s/

    sumarísimo" en trámite por ante el Juzgado N° 15 a donde se remitieron los expedientes por ser donde ya se encontraba notificada la demanda. .-

    A su vez, el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 15, luego de análizar la totalidad de las actuaciones, consideró que no existían elementos para aceptar la radicación por conexidad (véase fs. 153/5).-

  3. ) Pues bien, del escrito de inicio surge que la presente demanda fue iniciada por Adecua contra Banco Banex SA - hoy Banco Supervielle SA

    por fusión-, y contra las compañías de seguros con las que el banco hubiera contratado en los últimos 10 años seguros colectivos de vida para cubrir el saldo de deuda en caso de fallecimiento o invalidez de los tomadores del crédito. El objeto de la demanda consiste en: a) que el banco permita a sus clientes -usuarios de servicios de crédito- contratar el seguro de vida de deudores con una compañía de seguros de su elección; b) que el banco y su aseguradora informen a sus clientes el precio del seguro colectivo de vida de deudores que se le cobra, si tiene pactada una participación de utilidades de la póliza, si es agente institorio de la aseguradora, o si en la contratación del seguro interviene un productor asesor de seguros; c) que el banco y su aseguradora cesen inmediatamente de cobrar a sus clientes una prima que exceda la del valor corriente en plaza; d) la nulidad absoluta parcial de las cláusulas del contrato que resulten violatorias de los derechos del consumidor antes expresados; e) que el banco y la aseguradora restituyan a los...

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