Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 014997/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14997/2020

ADECO AGROPECUARIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 28 de septiembre de 2020, contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de esa misma fecha; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 28 de septiembre de 2020, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, rechazó in limine la acción de amparo por mora promovida por la firma Adeco Agropecuaria S.A., en los términos de los artículos 182 y 183 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), con la finalidad de que se dispusiera la inmediata acreditación y pago en su cuenta bancaria de la suma total de 77.743.741,69 pesos, en su calidad de productor incluido en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (“S.I.S.A.”), de conformidad con la Resolución General Conjunta 4248/2018 y en virtud de lo dispuesto en la Resolución General AFIP 4310/2018.

    Para así decidir, el Tribunal a quo recordó que por la Resolución General mencionada, se creó un régimen de retenciones de IVA para operaciones de exportación (Titulo II); el que se combinó con el "Régimen especial de reintegro", (Titulo III) y mediante el cual se dispuso en favor de los productores inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola un reintegro sistémico de un porcentaje de aquellas retenciones de IVA que les fueren practicadas. En cuanto al importe a reintegrar, en el voto mayoritario, se recordó que la propia RG 4310/2018 preveía un plazo para realizar aquel reintegro.

    En ese contexto, destacó que de las constancias de la causa resultaba que las sumas pretendidas por la empresa actora se encontraban convalidadas, por lo que la pretensión en autos, y por la que denunciaba la existencia de una demora excesiva, refería, en rigor, al Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    efectivo pago de aquellas devoluciones ya convalidadas. En ese sentido,

    concluyó que lo pretendido excedía el marco de la acción intentada en los términos del art. 182 de la ley 11.683 (t.o. En 1998 y modif.).

    Finalmente, y a fin de evitar interpretaciones desacertadas, el mentado Tribunal descartó la postura de la firma actora respecto a la similitud del presente caso con el resuelto en los autos caratulados “Man Agro S.A. s/ A., el 05 de septiembre de 2019. En ese sentido,

    destacó que en ese precedente el trámite previsto en la Resolución General AFIP...

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