Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2022, expediente CNT 048475/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48475/2021

AUTOS: ADECCO ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL s/QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Contra la Resol-2020-2020-APN-DRLF#MPYT

adoptada por el Director de Resolución de la Fiscalización en el marco del Sumario N° 3-

51-46718-2018, en la que se dispuso imponer a la empresa Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. una multa por haberse constatado una infracción al art. 20 inc. A) del decreto 1694/06, se alza la accionante a tenor de los agravios que expresó en su recurso de apelación.

La recurrente objeta la sanción dispuesta ya que sostiene que no fue constituida como una empresa de servicios eventuales, sino que su objeto social dista de ello. Mantiene también que la prueba reunida en la causa no acredita los extremos que indica la autoridad de aplicación, en cuanto se consideró que actuó como una empresa de servicios eventuales.

Considero que no le asiste razón.

Es dable recordar que el decreto 1694/2006,

establece en su art. 2 que “se considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas —en adelante empresas usuarias— a personal industrial,

administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria,

servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.”.

Por su parte, el art. 20 inciso a) de la misma norma dispone que una sanción para “las personas físicas o jurídicas de cualquier carácter o denominación, sus coautores, cómplices o encubridores, que pretendiesen actuar o Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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