Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Abril de 2018, expediente COM 015329/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ADDUC CONTRA BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S. ORDINARIO” (Expte. N.. 15329/11), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. Introducción.

    En lo que interesa a los efectos de la dilucidación de la presente causa, los hechos relevantes son los que a continuación se sintetizan.

    1. La Asociación de Defensa de Derechos de Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23026260#195694960#20180411111810953 Usuarios y Consumidores demandó a fs. 1/20 al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con el objeto de que:

      i) cese de cobrar el cargo de $ 1.- a sus clientes, por las transferencias que reciben de terceros bancos a través de medios electrónicos, cuyo importe sea igual o inferior a $

      10.000,00 por cuenta y por día; ii) se declaren nulas las cláusulas de los contratos de adhesión predispuestos por la demandada, en el cual fundamente o justifique el cobro de dicho cargo; y, iii) restituya los importes detraídos de las cuentas de sus clientes en concepto del cargo mencionado, con más intereses a tasa activa del BNA o la superior que estipule el Tribunal y, las costas del proceso.

      Refirió que el grupo de consumidores afectados son las personas físicas clientes de la accionada, que sean titulares o usuarios de cuentas de ahorro o cuentas corrientes no utilizadas para el giro comercial de una empresa y a quienes, desde el 13 de noviembre de 2010, se les cobró el cargo referido.

      Afirmó que la accionada cobra a sus clientes $

      1,00 (más IVA) por cada transferencia bancaria originada electrónicamente en otro banco y que reciban por un importe igual o inferior a $ 10.000,00, conducta prohibida desde el 13/11/2010 al entrar en vigencia la Comunicación “A” 5127 del BCRA.

      Detalló los sujetos que intervienen en una Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23026260#195694960#20180411111810953 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B transferencia bancaria (cliente originante, entidad originante, entidad receptora y, cliente receptor) y aclaró que en el caso de autos -transferencias interbancarias- el “Banco Galicia”

      actúa como “entidad receptora”, siendo los consumidores comprendidos en la acción los “clientes receptores”.

      Asimismo, que de las tres variedades de transferencias bancarias existentes: i) pago de sueldos/provisionales/embargos por orden judicial, ii) pago a proveedores y, iii) transferencias entre clientes de las entidades o terceros; interesan a los fines de la presente demanda, las dos últimas variantes por ser las que generan la comisión cuestionada.

      Señaló que el sistema de transferencias interbancaria preveía dos tipos de comisiones a cobrar por la entidad receptora y que tal sistema que se modificó a fin de 2010 a raíz del caso “C.P.” que motivó el dictado de la ley 26.637 con el objetivo de evitar las “salideras bancarias”; además se dispuso -como medida para evitar el manejo de efectivo- la gratuidad de las transferencias bancarias por montos iguales o menores a $ 10.000 (Com. “A”

      5127), por día y por cuenta, gratuidad que se extendió a las comisiones que pudieran cobrar tanto las entidades originantes como las receptora.

      Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23026260#195694960#20180411111810953 Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    2. “Banco Galicia” respondió la demanda a fs.

      120/143 solicitando su rechazo y opuso como excepción de fondo, la falta de legitimación de la reclamante.

      Explicó que utiliza dos plataformas tecnológicas para canalizar las transferencias bancarias: í) COELSA -Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista de la República Argentina- se encarga de procesar el universo de transacciones que se cursan a través del Sistema Nacional de pagos; es decir, transferencias minoristas entre personas físicas por las que no percibe ninguna comisión cuando las transferencias electrónicas las recibe por dicho medio; y, ii) Interbanking S.A., plataforma que brinda servicios de administración de Tesorería para Empresas medianas o grandes (administrando cuentas bancarias en general), por lo que el originante de la transferencia -generalmente- será una empresa que opera desde cualquier entidad del sistema, en tanto que el beneficiario puede ser tanto una empresa como individuo, con una cuenta abierta en...

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