Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente L. 116553

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.553, "A., M. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente de trabajo-Acción esp.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La P. admitió parcialmente la demanda; con costas (fs. 220/225).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/248 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 250.

Dictada a fs. 298 la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda promovida por M.A. condenando a Provincia A.R.T. S.A. a pagarle la indemnización prevista en el art. 14. 2. a) de la ley 24.557.

    Con apoyo en los informes periciales presentados en la causa juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 4-XII-2007, el actor padece una incapacidad parcial y definitiva estimada en el 33,47% del índice de la total obrera (vered., fs. 218/219).

    Tras considerar demostrado -con la experticia contable- que el importe del ingreso base mensual al momento del infortunio ascendió a la suma de $ 2.620,55 (vered., fs. 218 vta.), determinó el valor de la prestación debida según el método de cálculo previsto en la primera parte del citado art. 14, arribando a la suma de $ 97.471,05 (ver sent., fs. 221, y aclaratoria de fs. 231 y vta.). Luego, y toda vez que el monto señalado excedía el tope de $ 60.247 impuesto por el segundo párrafo del mismo precepto legal, se abocó al análisis del planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a fs. 35 y vta. dándole una favorable respuesta.

    Sostuvo que correspondía adoptar en la especie idéntica solución a la alcanzada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Ascua, L.R. c/ SOMISA s/ cobro de pesos" (sent. del 10-VIII-2010) -en cuanto declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido por la ley 9688 (mod. por ley 23.643)- toda vez que los fundamentos allí vertidos por el Alto Tribunal eran enteramente aplicables al límite resarcitorio previsto en la ley 24.557.

    Respecto de ese precedente, destacó la sólida argumentación enraizada en la disposición del art. 14 bis de la Constitución nacional y el art. 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (instrumento internacional que, según lo ha declarado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece el piso mínimo de derechos que los trabajadores deben gozar en los Estados Americanos) que dispone como puntuales objetivos el de organizar la prevención de los riesgos del trabajo y restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de la enfermedad o accidente.

    En línea con lo allí resuelto, descartó la aplicación al caso del criterio establecido por el Alto Tribunal en la causa "Vizzoti" (sent. del 14-IX-2004) en orden a la prudencial reducción del haber en el cómputo del costo laboral. Al respecto, sostuvo que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a daños derivados de accidentes o enfermedades laborales, en el marco de un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (sent., fs. 222 vta.).

    Concluyó que la limitación establecida por el art. 14 ap. 2. a) de la ley 24.557 tradujo en el caso una sustancial disminución del importe indemnizatorio que le correspondería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR