Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Julio de 2019, expediente COM 011105/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ADDATI, F.A. c/ TELECOM ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 11105/2019/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la providencia de fs. 45/6, en cuanto el Sr. juez a quo dispuso que las presentes actuaciones tramitaran bajo la forma del juicio ordinario.

El apelante cuestiona también lo decidido en el pto. 3 de esa providencia en cuanto se hizo saber sobre la eventual aplicación del art. 1735 CCyC, respecto a la carga de la prueba.

Asimismo, controvierte lo decidido en el pto. 7 sobre el alcance del beneficio de gratuidad previsto por la ley 24.240.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 50/3, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

    A fs. 59/66 dictaminó la señora fiscal general.

  2. a) De un preliminar análisis de las actuaciones no se advierte que la pretensión demandada exhiba un grado de complejidad tal que justifique el apartamiento de la regla contenida en el art. 53 de la ley 24.240.

    En tal marco, y sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera ser decidido sobre el particular ante petición de parte, corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto el auto apelado en relación a este punto, debiendo asignarse a la presente causa el trámite de juicio sumarísimo.

    1. Con relación al agravio referido a la carga de la prueba, se adelanta que el recurso será rechazado.

      En rigor, el apartado cuestionado dispuso hacerle saber a las Fecha de firma: 11/07/2019 partes la aplicación, en su caso, de lo dispuesto por el art. 1735 CCyC.

      Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ADDATI, FEDERICO Firmado(ante mi) por: R.F.B., ANGEL c/

      SECRETARIO DE TELECOM CÁMARAARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 11105/2019 #33555188#239113337#20190711093406855 En ese contexto, y sin que el temperamento que aquí se adopta pueda ser interpretado como un indebido adelanto de opinión acerca de lo que en definitiva corresponda decidir, no se advierte que tal indicación pudiera ocasionar a la recurrente un perjuicio irreparable ulteriormente.

      Así se juzga desde no se encuentra trabada la litis por lo que tampoco es posible, por el momento, determinar las implicancias de tal decisión.

      En tales condiciones, corresponde decidir del modo adelantado.

    2. En lo que respecta al alcance del beneficio otorgado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240...

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