Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 048791/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48791/2018

JUZGADO Nº 9

AUTOS: "ADARVEZ SEBASTIAN c/ DIOXITEK S.A. s/ EXHORTO."

Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de julio de 2021.-

VISTO:

El recurso de la demandada del 13/05/2021 y;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, resolvió desestimar la revocatoria, con fundamento en el artículo 11 segundo párrafo de la ley 27.423, el que estableció

    los honorarios de los auxiliares de justicia, serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes.

  2. El recurso no es procedente, conforme a las consideraciones expuestas a continuación.

    Deviene necesario poner de manifiesto que los trabajos del perito, como auxiliar de la Justicia, deben ser íntegramente retribuidos. De este modo no se menoscaba el derecho de una justa retribución, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Pero, en realidad, no basta el mero reconocimiento de los honorarios que le corresponden al experto por su actuación en la causa, resulta indispensable,

    también, que pueda materializar ese derecho, es decir, percibir la retribución establecida en una resolución judicial.

    Como especialista profesional el perito es llamado al proceso para contribuir con su ciencia a resolver las controversias suscitadas en el mismo. Una vez finalizada su labor, tiene derecho a que se le regulen honorarios por la tarea realizada.

    Por ello, el honorario es el estipendio o emolumento que corresponde por el trabajo resultante del ejercicio de profesionales liberales, encuadrado como fruto civil por el art. 2330 del Código Civil (actual art. 233 del C.C. y C.N.).

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Durante todo el proceso, el profesional desarrolla la tarea con la expectativa del cobro de sus emolumentos. Esto en virtud de la “utilidad objetiva”

    que presta en el expediente. Por lo tanto, el perito posee un crédito de carácter alimentario por el ejercicio técnico de sus funciones.

    En consecuencia, la tarea asignada al experto en el marco del proceso da causa al derecho de perseguir el cobro integro de sus honorarios.

  3. Una de las particularidades más importantes a las que debe hacerse referencia y cuya mención se efectuara anteriormente, es la relativa al carácter alimentario de los honorarios profesionales de los peritos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, S.C., efectúa una analogía con relación al aspecto alimentario de los honorarios de los abogados (conf. C.N.Civ., S.C., 24/5/90,

    in re

    : “S.A.P., en ED. 139-99, fallo 42.676).

    En idéntico sentido, la C.N.A.T., Sala X, SI 5082, 30/10/98, dictada en autos “A.J.A.v.G.S. y Otros s/despido”, ha considerado que, en principio, el trabajo profesional se presume oneroso y su...

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