Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 053887/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53887/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: A.G.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 14 de septiembre de 2018 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 92.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien el interlocutorio de fojas 88/90 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia ameritan su corrección, atento que no se incurrió en un error respecto al año de interposición de la demanda del actor.

Frente a estas circunstancias, y de conformidad a lo sostenido por el Alto Tribunal en las causas C.S.A. y Acelco S.A. (C.S.J.N. sentencia del 18/05/89) procede la rectificación en el caso de hallarse frente a un error de hecho evidente, circunstancia esta que se acreditan en autos.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora respecto al agravio de la prescripción, y aplicar en autos el plazo quinquenal establecido en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación desde la fecha del reclamo administrativo.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora; 2) Modificar el decisorio de fs. 88/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “1)

Confirmar parcialmente la sentencia apelada; 2) Establecer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados en autos, condenar a la demandada a abonar las diferencias adeudadas desde los cinco años anteriores a la interposición de la...

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