Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 019683/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19683/2013 ADARO EDUARDO NORBERTO c/ PROPIETARIO CALLE BASUALDO 3152 CIRC.1 SEC.66 MZA.82 Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Juz. 109 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs.

459/460 mediante la cual el Sr. Juez A quo rechazó

el planteo de incompetencia e inconstitucionalidad supletoriamente articulada de la ley 24.588 introducidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se alza éste a fs.466.

Presenta su memorial a fs.469/475, cuyo traslado fue contestado a fs.483/484.

Insiste el apelante con el argumento de que en la causa deben entender los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentran constituidos y en pleno funcionamiento por las razones que esgrime en su memorial.

Se agravia asimismo de la imposición de costas decidida.

II) Ante todo, y en orden a la inconstitucionalidad articulada es dable destacar que el art. 129 de la Constitución Nacional (párr.

1°) dispone que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, en tanto una ley del Congreso Nacional debía garantizar los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad sea capital de la Nación (conf. párr. 2°). A su vez, corresponde puntualizar que la segunda parte Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA ALVAREZ JULIA Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA de la citada norma dispone que la Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, y contencioso administrativo y tributaria local.

Así, la Constitución Nacional delegó a los respectivos poderes ejecutivo y legislativo federales y a la Convención Estatuyente de la Ciudad, la delimitación concreta de competencias entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires y es dentro de ese marco que se ha dictado la ley 24558, cuyo objeto no es otro que el de asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuídos a las autoridades del Gobierno de la Nación.

Dicha ley, esclarece los aspectos conflictivos de la relación Nación-Ciudad y es directamente reglamentaria del art. 129 de la CN citado. En tal aspecto, se destaca que la cláusula segunda de la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que las disposiciones que no puedan entrar en...

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