Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 089887/2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89.887/11 “ADANTI SOLAZZI y CIA c/ HERRERA, L.H. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 69 Buenos Aires, agosto 27 de 2018.-

Por recibido.-

Proveyendo a fs.368/369:

AUTOS Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art.166 del Código Procesal, pronunciada la sentencia, el Juez podrá sustituirla o modificarla de oficio, o a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.- Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión.- Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes.-

    Entendemos que en el caso que nos ocupa no se configuran ninguno de los supuestos que la norma impone, en consecuencia corresponde su rechazo.-

  2. ...

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