Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 002489/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

2489/2014

ADAMO DIEGO ANGEL C/ PROVINCIA SEG SA S/COBRO DE

PESOS

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de resolver el acuse de la caducidad de la segunda instancia formulado por la parte demandada con fecha 20 de agosto de 2020 (ver aquí), respecto de la apelación formulada por la perito contadora y su letrado patrocinante Dr. R.L., contra la regulación de honorarios de fecha 28

    de marzo de 2017 (consultar acá). Su traslado no fue contestado.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés tienen de esta forma su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y, a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 260 y ss., con cita de C.S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56; Ed. Astrea, 2da edición del año 2001).

  3. En el presente caso, debe señalarse que desde la concesión del recurso de apelación de fecha 05 de abril de 2017 (ver) hasta el Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    acuse de caducidad del 20 de agosto de este año transcurrió

    holgadamente el plazo de caducidad previsto por el artículo 310,

    inciso 2° del Código...

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