Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 051571/2016
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
51571/2016
ADAMI, D.O.c.S., AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS
Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, julio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la resolución del 6 de julio de 2022 -ver aquí- esta Sala declaró inapelable, en los términos del art. 242 del Cód. Procesal, la cuestión que motivó su intervención en orden al recurso incoado contra la sentencia de primera instancia -ver aquí-.
Contra dicho decisorio, la parte citada en garantía interpone recurso de revocatoria in extremis.
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En este sentido, alega la incidentista que el monto cuestionado no es el que allí se indica, sino el que se encuentra conformado por la suma de $94.000
en concepto de capital y el de $259.150,20 por intereses moratorios al 13/07/22.
Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley; este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.
CSJN, 18/12/90, “Lucchini S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.").
Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Así, la denominada revocatoria “in extremis”
es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”
Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, ed. Rubinzal-Culzoni, 1991, pág.
769).
Este instituto creado jurisprudencialmente,
resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis, causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”.
A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición in extremis está autorizada para...
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