Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 051571/2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51571/2016

ADAMI, D.O.c.S., AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 6 de julio de 2022 -ver aquí- esta Sala declaró inapelable, en los términos del art. 242 del Cód. Procesal, la cuestión que motivó su intervención en orden al recurso incoado contra la sentencia de primera instancia -ver aquí-.

    Contra dicho decisorio, la parte citada en garantía interpone recurso de revocatoria in extremis.

  2. En este sentido, alega la incidentista que el monto cuestionado no es el que allí se indica, sino el que se encuentra conformado por la suma de $94.000

    en concepto de capital y el de $259.150,20 por intereses moratorios al 13/07/22.

    Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley; este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf.

    CSJN, 18/12/90, “Lucchini S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.").

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Así, la denominada revocatoria “in extremis”

    es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, ed. Rubinzal-Culzoni, 1991, pág.

    769).

    Este instituto creado jurisprudencialmente,

    resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis, causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”.

    A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición in extremis está autorizada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR