Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Julio de 2022, expediente COM 002104/2018
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO
AMBIENTE c/ INTERTURIS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 2104/2018 SIL
Buenos Aires, 15 de julio de 2022.
Y Vistos:
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La asociación actora apeló la resolución de fs. 27 que rechazó
su solicitud de declarar abstracto el trámite del proceso. Consideró el a quo que el beneficio de justicia gratuita consagrado en el art. 55 de la LDC tan solo eximía del pago de la tasa de justicia, por lo que era menester transitar la vía prevista por el art. 78 y ccdantes del Cód. Procesal para obtener la indemnidad en el pago de las costas causídicas.
La colega Sala “E” confirmó tal pronunciamiento en fs. 55/57
interpretando que la mentada franquicia solo abarcaba la eximición del pago de cualquier imposición económica vinculada al acceso a la justicia.
Contra dicho pronunciamiento, la promotora interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue admitido mediante queja por decisión del 17/5/2022.
El más Alto Tribunal de la Nación, dejó sin efecto la sentencia dictada en autos y ordenó el dictado de nuevo fallo, referenciando que la misma no conformaba la doctrina emanada del precedente “ADDUC y otros c/AYSA SA y otro s/proceso de conocimiento” (Fallos 344:2835).
Allí se expresó que: “Una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición” (...)
Al brindar la ley de defensa del consumidor a la demandada -en ciertos casos- la posibilidad de probar la...
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