Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 022249/2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22249/2017 ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS

CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ PINTURERIAS

PRESTIGIO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron asignadas a esta Sala,

    mediante sorteo, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitiera la queja deducida por la asociación actora, declarara procedente el recurso extraordinario, dejara sin efecto la sentencia emitida por la Sala E de esta Cámara de Apelaciones y mandara a dictar nuevo pronunciamiento (v. resolución del 17/5/2022, incorporada en el expediente n° 22249/2017/1/RH1).

  2. ) Esta Cámara de Apelaciones, en pleno, estableció

    recientemente, como doctrina legal aplicable en los términos del art. 300

    del Código Procesal, que “el ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley n° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente” (21/12/2021, “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella S.A. s/sumarísimo”).

    Si bien el plenario fue convocado en un juicio promovido por un consumidor individual, la doctrina legal establecida resulta aplicable a los casos que involucran como parte actora a asociaciones de Fecha de firma: 05/07/2022 consumidores, pues también a estas últimas la ley 24.240 les asigna el Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    beneficio de justicia gratuita

    en las acciones que inicien para la defensa de intereses de incidencia colectiva (art. 55, texto según ley 26.361).

    Ante tal escenario, cabe concluir que el “beneficio de justicia gratuita” no sólo aprehende la tasa de justicia, sino que también el pago de las costas, de modo tal que devino abstracta la tramitación del presente beneficio de litigar sin gastos.

  3. ) Quienes suscriben la presente resolución dejan a salvo su opinión, conforme fuera expresada en el voto específico...

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