Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 007406/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7406 / 2018 ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ PERCOMIN I.C.S.A.

s/MEDIDA PRECAUTORIA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7406 / 2018 ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 21 S.. 41 14-13-15 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    141/143 en la que el juez de grado hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar con el aporte de una póliza de caución.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    153/156, que fue respondido a fs. 158/161.

  2. Según el art. 203, párr.2°, del Código Procesal el deudor puede requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    La finalidad de esa norma es conciliar el legítimo interés del peticionario, quien pretende que la cautelar resguarde un eventual resultado favorable del pleito, con también el válido interés del afectado, que Fecha de firma: 29/03/2019 Expte. N° 7406 / 2018 1 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31766524#229133572#20190329114627879 7406 / 2018 ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ PERCOMIN I.C.S.A.

    s/MEDIDA PRECAUTORIA persigue que la medida que se disponga a aquellos efectos cause el menor perjuicio posible a su patrimonio (v. esta Sala, “Medical Corporative Trade S.A. c/ Pulars S.A.

    s/ordinario”, del 14.04.16).

    Ahora bien, la medida cautelar sustituida que consiste en un embargo sobre fondos en efectivos recaudados por un interventor –v. fs. 64/73-, produce una evidente traba en la evolución comercial de cualquier empresa.

    Por ello, juzga esta sala que es viable la sustitución con un seguro de caución, porque el resultado para el afectado resulta “menos perjudicial”

    como indica el CPCCN: art. 203, 2° párrafo.

    En tal situación, como la cuestión se ciñe en determinar si el seguro de caución otorgado es suficiente para admitir la sustitución, se coincide con el magistrado de grado en punto a que de un examen de la póliza acompañada –v. fs. 142– se desprende que la misma permite resguardar en debida forma el derecho del...

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