Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 015584/2018

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 15584/2018 - ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ PORTFOLIO PERSONAL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 16 - Secretaría n° 31 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 184 la accionante apeló la resolución de fs. 181/182 vta. que revocó el otorgamiento de la medida precautoria por ésta solicitada.

    Mantuvo su recurso con la pieza de fs. 188/191vta., contestada por las demandadas a fs. 193/202.

    A fs. 208/212 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta cámara.

    En sustancia, la recurrente se agravia por considerar que el Sr. Juez a quo confundió el objetivo de la medida solicitada.

    Indicó que mientras el embargo preventivo trabado pretendió asegurar los fondos suficientes para ejecutar la eventual sentencia condenatoria, a través de la medida precautoria genérica aquí

    solicitada busca garantizar el modo en que aquélla se implementará y hará eventualmente efectiva.

    También expresó que resultaba sospechoso que las defendidas no hubieran denunciado en los autos principales la migración de clientes que estaban llevando adelante y que resultaba indiferente, a los fines aquí pretendidos, la hipotética conformidad que aquéllos hubieran prestado a dicha migración.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019

  2. Resulta oportuno recordar que la procedencia de las Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., Juez de Camara #32204943#223769123#20190327130547861 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia, no pueda en los hechos realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten inoperantes.

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (conf. CSJN, in re “Milano c/ Estado Nacional” del 11/07/1996).

    Y la verosimilitud del derecho o "apariencia de buen derecho" no...

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