Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Julio de 2022, expediente COM 005712/2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ TIJE S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 5712/2016 SIL

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

Y Vistos 1. La asociación actora apeló la resolución de fs.20/21 que rechazó su solicitud de declarar abstracto el trámite del proceso. Consideró el a quo que el beneficio de justicia gratuita consagrado en el art. 55 de la LDC

tan solo eximía del pago de la tasa de justicia, por lo que era menester transitar la vía prevista por el art. 78 y ccdantes del Cód. Procesal para obtener la indemnidad en el pago de las costas causídicas.

La colega Sala “D” confirmó tal pronunciamiento en fs. 56/57.

Contra dicho pronunciamiento, la promotora interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue admitido mediante queja por decisión del 17/5/2022.

El más Alto Tribunal de la Nación, dejó sin efecto la sentencia dictada en autos y ordenó el dictado de nuevo fallo, referenciando que la OFICIAL

USO

misma no conformaba la doctrina emanada del precedente “ADDUC y otros c/AYSA SA y otro s/proceso de conocimiento” (Fallos 344:2835).

Allí se expresó que: “Una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición” (...)

Al brindar la ley de defensa del consumidor a la demandada -en ciertos casos- la posibilidad de probar la solvencia del actor para hacer caer el beneficio, queda claro que la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés...

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