Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 006769/2017

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ CONSULT HOUSE TURISMO S.A. s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 6769/2017 SIL

Buenos Aires,4 de marzo de 2022. mfe Y Vistos:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 27 que declaró

    abstracto el trámite del proceso al entenderse que la asociación actora contaba con el beneficio de justicia gratuita consagrado en el art. 55 de la LDC el cual la eximía tanto del pago de la tasa de justicia como de las integridad de las costas causídicas. Citó en apoyo de su interpretación, la doctrina del Alto Tribunal, recaída en la causa caratulada: “Unión de Usuarios y C.umidores c/Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/ordinario” del 30/12/2014.

    La colega S. “E” revocó tal pronunciamiento en fs. 61/63

    interpretando que la mentada franquicia solo abarcaba la eximición del pago de cualquier imposición económica vinculada al acceso a la justicia.

    Contra dicho pronunciamiento, la asociación promotora y la Sra.

    Fiscal General interpusieron recurso extraordinario federal, admitidos por decisión del 21 de diciembre de 2021.

    El más Alto Tribunal de la Nación, dejó sin efecto la sentencia dictada en autos y ordenó el dictado de nuevo fallo, referenciando que la misma no conformaba la doctrina emanada del precedente “ADDUC y otros c/AYSA SA y otro s/proceso de conocimiento” (Fallos 344:2835).

    Allí se expresó que: “Una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del C.umidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición” (...)

    Al brindar la ley de defensa del consumidor a la demandada -en ciertos...

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