Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2021, expediente COM 021872/2013/CA004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

21872 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ELDEN S. A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21872 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ELDEN S. A.

s/ORDINARIO

Juzg. 21 S.. 41

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 2748 que (i) desestimó la petición intentada por su parte en el sentido que se encuentra exenta de abonar todo gasto que genere el proceso; (ii) decretó embargo por la suma de $ 391.200, con más la suma de $ 180.000

    presupuestada en concepto de intereses y costas, sobre los fondos que por cualquier concepto tenga depositados o se depositen en el futuro en las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de su titularidad, y (iii) la intimó al pago de los honorarios de los peritos contador H.J.L.P. e informático A.O.A., bajo apercibimiento de ejecución.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    2797/810; contestado en fs. 2812/4 por el Dr. Verba y en fs. 2816/20 por la demandada.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención y se expidió

    en su dictamen que antecede.

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021 Expte. N° 21872 / 2013

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    21872 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ELDEN S. A. s/ORDINARIO

  2. En esta causa ya se ha juzgado que el beneficio previsto por el art. 55 de la ley 24.240 sólo alcanzó al pago de la tasa de justicia, y no a los restantes rubros que comprenden las costas del proceso.

    Tal decisión adoptada en la sentencia definitiva dictada por esta S. en fs. 805/21 que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada,

    siendo, por ende, impertinente volver a abrir una discusión sobre dicha materia.

    V., que en dicho pronunciamiento se revocó el dictado en la anterior instancia y se dispuso el rechazo de la demanda, propiciándose la imposición de costas de ambas instancias a la asociación civil vencida.

    Y para tomar esta última decisión se dijo que “…que si bien el actual artículo 55 de la ley 24.240

    establece que las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el "beneficio de justicia gratuita", ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a las asociaciones de consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago...

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