Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Marzo de 2021, expediente COM 014713/2014

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14713/2014 ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ GARBARINO S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

  1. ) La asociación actora y la empresa demandada apelaron la resolución de fs. 501/505 que desestimó la homologación del acuerdo transaccional incorporado en fs. 441/453.

    Tales apelaciones fueron fundadas mediante los memoriales de fs.

    512/522 y fs. 524/526.

    La F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió dictamen en fs.

    538/539, y remitió a los fundamentos vertidos -en su condición de titular del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores- ante la solicitud de colaboración y asistencia propiciada por la F. ante la primera instancia.

  2. ) ACYMA Asociación Civil oportunamente denunció que G.S. omite informar, en los casos en los que los clientes abonan con tarjeta de crédito en cuotas con interés, la tasa de interés efectiva, el costo financiero total y el sistema de amortización del capital y los intereses.

    Argumentó que ello constituye una infracción al deber informativo previsto en el art. 36 de la ley 24.240 y promovió la presente demanda a fin de que (a) aquella cese esa conducta, (b) se ordene la restitución de la diferencia existente entre los intereses abonados por los clientes y las sumas que resulten de calcular tales intereses según la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato y (c) se condene a pagar daños punitivos.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego de que G.S. contestara demanda, y como resultado de la invitación a las partes a una conciliación -o a encontrar otra forma de solución del conflicto- efectuada en la audiencia que prevé el art. 360 del Código Procesal, aquellas presentaron un acuerdo transaccional cuya homologación solicitaron al juez de primera instancia (v. fs. 441/453).

    En cuanto interesa referir aquí, las partes acordaron (a) que G.S. informará -a los clientes que abonen sus compras mediante tarjeta de crédito en cuotas con intereses- el precio de contado, el precio total financiado,

    la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, el sistema de amortización del capital, la cantidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere y (b) una bonificación total de $ 21.855.154, correspondiendo $ 58 a cada consumidor que hubiera efectuado al menos una compra abonada con tarjeta de crédito en cuotas con interés desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2014, fecha en la que G.S. aseveró que comenzó a suministrar la información requerida en la demanda (cláusulas quinta y sexta, fs. 450vta./451).

    El magistrado de grado desestimó el pedido de homologación incoado por las partes pues, en consonancia con la opinión de la F. General -que, como se dijo, intervino en su condición de titular del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores ante la solicitud de colaboración y asistencia propiciada por la F. ante la primera instancia-, consideró que (a) no se ha brindado explicación concreta sobre el mecanismo utilizado para determinar el monto de $ 58 correspondiente a cada cliente, ni tal importe guarda proporción alguna respecto de las compras realizadas y (b) los cupones acompañados no acreditan que la demandada hubiera cumplido -ni antes ni después del 14 de septiembre de 2014- con el deber de información que prevé el art. 36 de la ley 24.240, pues en los mismos no fue consignado el bien o servicio objeto de la compra, ni tampoco su costo financiero total (v. fs. 561/565).

    La breve reseña que antecede permite avanzar en el análisis de las apelaciones deducidas por ambas partes que, sustancialmente, controvierten lo decidido en la instancia anterior pues consideran...

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