Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2018, expediente COM 024476/2013/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
24476 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ORGANIZACION PIAMONTE S.A. s/SUMARISIMO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
24476 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ORGANIZACION
PIAMONTE S.A. s/SUMARISIMO
Juzg. 24 S.. 47 14-15-13
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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La demandada apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 482 por el que la titular del Juzgado Comercial N° 24 asumió la competencia en estas actuaciones porque su objeto es coincidente con el de un grupo de acciones colectivas en los que también asumió
jurisdicción.
Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 491/492, que fue contestado a fs.
495/496.
A fs. 512/513 la Representante del Ministerio Público F. emitió su dictamen en el que solicitó que el expediente sea restituido al Juzgado Comercial N°1 en atención al avanzado estado del trámite.
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En el decisorio apelado la jueza a-
quo, siguiendo los lineamientos que la Corte Suprema fijó
Fecha de firma: 29/11/2018 Expte. N° 24476 / 2013 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
24476 / 2013 ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ ORGANIZACION PIAMONTE S.A. s/SUMARISIMO
en los pronunciamientos “Municipalidad de Berazategui c/
Cablevisión S.A. s/ amparo” (del 23.09.14) y “G.J. y otros c/PEN y otros s/ amparo ley 16986” (del 10.03.15), asumió la competencia en estas actuaciones,
que tramitaban ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, por haber sido quien previno en las causas colectivas que tienen idéntico o similar objeto al de la demanda de autos.
La recurrente no ha cuestionado el aspecto central del decisorio que consiste en la estricta aplicación de la reglas de acumulación de procesos instado por la Corte Suprema en dichos precedentes.
Por el contrario, la quejosa pretendió la remisión del expediente al Juzgado Comercial N° 20
alegando que dicha dependencia ya dictó un pronunciamiento definitivo del 18.11.13 dictado en los autos “Acyma Asociación Civil c/ Viajes El Corte Inglés Argentina S.A s/ sumarísimo”.
Este argumento, como es una cuestión diferente a la que ha sido el objeto de análisis de la resolución apelada, no configura una crítica concreta y razonada del fallo apelado; razón por la cual cabe declarar desierto el recurso (CPr: 265 y 266).
De hecho, este ha sido un planteo...
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