Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 036650/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 20 – S.. 40

36.650 / 2013

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ CABRERA 4848 S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 237/240 que, en lo que aquí

    interesa, acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada al considerar aplicable al presente caso el plazo de tres (3) años que estipula el art. 50 LDC y, no el plazo decenal referido por la recurrente en su responde de fs. 170/180.-

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 243/246 y fueron respondidos a fs. 250 pto iii/251.-

    La S.. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    275/276.-

  2. ) La recurrente sostuvo que el plazo de diez (10) años del antiguo art.

    4023 del Cód. Civil prevalecía sobre el trienal previsto en el art. 50 LCQ y, desde tal sesgo, solicitó que se revocara el fallo apelado.-

  3. ) En primer lugar, ha de puntualizarse que la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica,

    satisfaciendo un fundamental interés de los negocios que exige que toda relación obligatoria tenga un término (cfr. R., “Obligaciones” T. II, pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos (2) requisitos: en primer lugar, la expiración del plazo legalmente establecido y en segundo término, la inacción, inercia, negligencia o el abandono del titular del derecho.-

    En segundo lugar, debe señalarse que el caso versa sobre una acción entablada por Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA)

    dirigida contra Cabrera 4848 S.A (Sport Club Cabrera). Ello, en defensa de los Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consumidores y usuarios que contrataron con la demandada su servicio de gimnasio y que abonan el precio mediante la modalidad de débito automático con tarjeta de crédito,

    débito o en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente). El reclamo se encuentra centrado en los aumentos de los precios de las cuotas mensuales impuestos unilateralmente por la demandada sin información, ni notificación alguna, a sus clientes (ello con fundamento en los arts. 4, 19, 52, 54, 55, 56 y ss. LDC, fs. 30 y vta). La actora alegó que los aumentos de precios de los abonos mensuales comprendidos en esta...

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