Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2019, expediente COM 021872/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/

ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

J.. 21 S.. 41 13-14-15 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 647/691?

El J.Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 14/06/2019 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

  1. a) La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de incidencia colectiva incoada por A. Asociación Civil (en adelante, “A.”) contra P. I.C.S.A. (en adelante, “P.”) -quien desarrolla su actividad bajo el nombre comercial de “Las Malvinas”-, con fundamento en el cobro de precios diferenciados en la comercialización de productos al contado y a crédito.

    En atención a lo solicitado por la accionante, el magistrado de grado condenó a la encartada a: (i) la restitución de las sumas ilegalmente percibidas –con más sus respectivos intereses desde la fecha de facturación de cada suma-; (ii) el cese inmediato de la infracción repudiada; y (iii) el pago de $ 1.000.000 en concepto de daño punitivo.

    Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la petición de aplicación de multa a la parte actora y a su asistencia letrada. La excepción de prescripción intentada por A. encontró

    parcial acogida, en tanto el a quo aplicó al caso el plazo prescriptivo decenal del artículo 4023 del C..

    1. Para decidir del modo indicado precedentemente, el juez de la primera instancia, al tratar la legitimación de la asociación civil, consideró

    que para la procedencia de la acción resultaba un requisito Fecha de firma: 14/06/2019 esencial la presencia de una homogeneidad A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 21872/2013 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

    fáctica, o sea que los integrantes del grupo se encuentren en una situación de hecho sustancialmente análoga frente al conflicto, mas destacó que ello no giraba en derredor de una estricta noción de indivisibilidad. Pues, tal como lo señaló, la propia Corte Suprema habría consagrado la posibilidad de que las asociaciones de defensa al consumidores lleven a cabo la tutela de “intereses individuales homogéneos”.

    Por su parte, juzgó que las particularidades señaladas por la encartada en torno a la identidad del sujeto que llevó a cabo la compra y su proceder resultaba insustancial, en tanto el fin de la causa está dado por determinar si la citada a juicio ha violado el artículo 37, inciso c), de la ley 25.065 y no en el modo en que las asociaciones acceden a las denuncias.

    En lo atinente a la procedencia parcial de la defensa de prescripción, concluyó que el encuadre jurídico impuesto por la accionante importó el ejercicio de una acción de “enriquecimiento incausado” (C.. 794)

    y siendo que la misma no contaba con un plazo especial para su ejercicio, cabía remitirse al decenal establecido por el artículo 4023 del C..

    A la hora de tratar el fondo del asunto, resultó dirimente para el a quo la prueba de la práctica Fecha de firma: 14/06/2019 contra legem, acreditada –según su entender- a la luz de A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 21872/2013 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

    la pericia contable producida en autos.

    Tal proceder produciría confusiones en el consumidor y desatendería no sólo la estipulación del inciso c) del artículo 37 de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, sino también los artículos 5 y 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, los artículos 4, 8 bis y 10 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Carta Magna. Destacó, asimismo, una serie de resoluciones de los organismos de aplicación –la S.retaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y la S.retaría de Comercio del Ministerio de Producción- que adecuaron sus disposiciones a los principios rectores expuestos por la normativa enunciada.

    A ello lo agravaba el hecho de que la situación de quien se dedica a comercializar un producto haciendo de ello su profesión habitual no es equiparable a la del comprador profano o a la del consumidor, por lo que se prevén soluciones a fin de elevarlo a una posición de igualdad real y seguridad jurídica a la hora de informarse sobre los productos y servicios ofrecidos.

    Estimó el magistrado que al momento de esbozar su defensa, la encartada no cuestionó la constitucionalidad de la norma sino que afirmó haber acatado el mandato legislativo, por lo que correspondía acudir a la prueba producida, no haciendo al objeto de la Fecha de firma: 14/06/2019 A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 21872/2013 H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

    controversia atender la virtualidad de los tickets de compra, como así tampoco la identidad del documento del adquirente señalado o la titularidad de la tarjeta de créditos comprometida.

    Resaltó que la suerte de la accionada quedó supeditada al resultado de los puntos periciales formulados por la contraria en torno a sus libros, documentación respaldatoria y registros informáticos, en tanto no ofreció dicha probanza, desistió de las pruebas confesional y testimonial y fue declarada negligente en la informativa dirigida a la AFIP.

    Los resultados de la experticia brindaron la suficiente convicción al magistrado para decretar la procedencia de la acción. Pues, conforme expuso, la planilla de cálculo elaborada en base a muestreos de los años 2011 a 2014 permitía concluir que la demandada facturó sus artículos a diferentes precios, verificándose al menos tres situaciones distintas: (i) a pesar de haber abonado un determinado producto con tarjeta de débito o crédito y de obtener descuentos o bonificaciones bancarias, el precio seguía siendo menor para las operaciones al contado; (ii) con presupuestos idénticos, el consumidor abonaba un precio igual o similar al de las operaciones de contado; (iii) no obstante persistir los mismos antecedentes, el precio era superior para las Fecha de firma: 14/06/2019 operaciones de contado.

    A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 21872/2013 5 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

    Concluyó el sentenciante que las planillas elaboradas por el perito oficial eran ilustrativas del manejo discrecional evidenciado, de cuyo estudio se puede desprender que la diferencia porcentual promedio en los montos de las operaciones efectuados al contado o a crédito fue de 12,37% para el año 2011, 17,42% en 2012, 22,57% durante el año 2013 y 15,34% en 2014.

    El informe pericial, inobservado por la defensa, reflejaría así una práctica abusiva, de mala fe y contraria a la ley.

    Ordenó el magistrado además la inmediata declaración de cese de la práctica verificada en transgresión con lo dispuesto por el artículo 37, inciso c) de la ley 25.065, imponiendo a los expertos designados de oficio verificar dicho estado de situación, para lo cual habrán de concurrir a todos los locales de la demandada, y a la sede social de la misma, en condición de Oficiales de Justicia ad-hoc y labrar un acta de constatación dando cuenta del cumplimiento de la manda de la ley en tal sentido.

    Luego de analizar el daño punitivo y su carácter, valoró el sentenciante que se encontraba cabalmente acreditado el menoscabo del conjunto de consumidores cuya tutela procurara A., con un enriquecimiento Fecha de firma: 14/06/2019 cuyo porcentual promedio era A. en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 21872/2013 H.M., JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23074637#232955837#20190614095258936 “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ PERCOMIN I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 21872/2013).

    aproximadamente del 17% de la facturación. Por ello, determinó la aplicación de la multa civil en la suma de $

    1.000.000 -a la fecha del dictado del pronunciamiento-, para lo que tuvo en consideración la gravedad del incumplimiento, el carácter de comerciante profesional y las dificultades por las que debieron atravesar los usuarios a fin de obtener el reconocimiento de su derecho. Dicha cifra habrá de ser distribuida en forma proporcional al perjuicio entre todos los afectados, quedando a cargo de A. el llevar a cabo las cuentas al efecto y debiendo la multada afrontar los costos de la publicidad edictal que ello demande a través de los mecanismos a delinearse en la ejecución de la sentencia.

    Finalmente, estimó la inexistencia de justificación alguna para la...

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