Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2018, expediente COM 015222/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15222/2014 - ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ RICALE VIAJES S.R.L.

s/ORDINARIO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que la Sala E asumió jurisdicción con fecha 20.03.17 en los autos: “ACYMA Asociación Civil c/ Avantrip.com SRL s/ beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 28332/2014), cuyos autos principales: “ACYMA Asociación Civil c/ Avantrip.com SRL s/ ordinario” (n° 22028/2013), se encuentran inscriptos en el Registro Público de Acciones Colectivas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo la misma categoría que las presentes actuaciones -“Tarjeta de Crédito-Cargo por Gestión de Cobranzas –No aplica”-, corresponde ofrecerle jurisdicción en el caso.

    Ello, por cuanto la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016; lo que requiere un criterio único respecto de la eventual clase en cuestión; so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes S. del tribunal.

  2. Remítanse los obrados a la Sala E invitándola a que prosiga en el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación (art. 52 del Reglamento del Fuero).

  3. N. por Secretaría del Tribunal...

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