Sentencia de SALA I, 19 de Agosto de 2014, expediente CCF 000305/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 305/14 S.I. “ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL c/ Mijormi SRL s/

Sumarísimo”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la

parte actora a fs. 36/37 (concedido a fs. 38), contra lo decidido a fs. 34 y

mantenido a fs. 38; y CONSIDERANDO:

  1. El juez subrogante, D. Garbarino, del Juzgado N° 8 intimó a la

    parte actora para que acredite, en el término de diez días, el inicio del trámite de

    mediación previa obligatoria, pues –aun teniendo en cuenta lo dispuesto por el

    artículo 54 de la ley 24.240 consideró que las acciones de incidencia colectiva no

    se encuentran exceptuadas de dicho trámite (art. 5 de la ley 26.589).

  2. Contra la citada decisión se alza la parte actora, quien sostiene

    que la mediación previa no resulta exigible en supuestos como el de autos. A tal

    efecto, cita jurisprudencia del fuero comercial (cfr. argumentos de fs. 36/37).

    El dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara obra a fs. 42/44.

  3. En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina reiterada de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas

    las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el

    conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre

    muchos otros).

  4. El caso en examen se trata de una asociación civil (ACYMA) que

    interpuso demanda en defensa de intereses de incidencia colectiva (consumidores)

    contra conductas de la demandada que considera violatorias de la ley 24.240 (cfr.

    fs. 9/17).

    Por su parte, la Ley 26.589 establece con carácter obligatorio la

    mediación previa a todo proceso judicial mediante la promoción de un

    procedimiento en el que se produce una comunicación directa entre las partes para

    lograr la solución extrajudicial de la controversia.

    Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA Resulta cierto que entre las controversias excluidas del procedimiento de

    mediación prejudicial obligatoria previstas en el art. 5° de la citada ley no se

    encuentra la demanda iniciada por una Asociación de Consumidores representante

    de los intereses de los usuarios, como la promovida en autos.

    Sin embargo, no puede soslayarse que la reforma introducida por la ley

    26.361 (B.O. 07.04.08) al régimen legal de los consumidores (ley 24.240) dispone,

    con relación a las acciones judiciales que...

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