Sentencia de SALA I, 19 de Agosto de 2014, expediente CCF 000305/2014
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 305/14 S.I. “ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL c/ Mijormi SRL s/
Sumarísimo”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
parte actora a fs. 36/37 (concedido a fs. 38), contra lo decidido a fs. 34 y
mantenido a fs. 38; y CONSIDERANDO:
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El juez subrogante, D. Garbarino, del Juzgado N° 8 intimó a la
parte actora para que acredite, en el término de diez días, el inicio del trámite de
mediación previa obligatoria, pues –aun teniendo en cuenta lo dispuesto por el
artículo 54 de la ley 24.240 consideró que las acciones de incidencia colectiva no
se encuentran exceptuadas de dicho trámite (art. 5 de la ley 26.589).
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Contra la citada decisión se alza la parte actora, quien sostiene
que la mediación previa no resulta exigible en supuestos como el de autos. A tal
efecto, cita jurisprudencia del fuero comercial (cfr. argumentos de fs. 36/37).
El dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara obra a fs. 42/44.
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En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina reiterada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas
las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el
conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre
muchos otros).
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El caso en examen se trata de una asociación civil (ACYMA) que
interpuso demanda en defensa de intereses de incidencia colectiva (consumidores)
contra conductas de la demandada que considera violatorias de la ley 24.240 (cfr.
fs. 9/17).
Por su parte, la Ley 26.589 establece con carácter obligatorio la
mediación previa a todo proceso judicial mediante la promoción de un
procedimiento en el que se produce una comunicación directa entre las partes para
lograr la solución extrajudicial de la controversia.
Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA Resulta cierto que entre las controversias excluidas del procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria previstas en el art. 5° de la citada ley no se
encuentra la demanda iniciada por una Asociación de Consumidores representante
de los intereses de los usuarios, como la promovida en autos.
Sin embargo, no puede soslayarse que la reforma introducida por la ley
26.361 (B.O. 07.04.08) al régimen legal de los consumidores (ley 24.240) dispone,
con relación a las acciones judiciales que...
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