Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 022011942/2000/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ACURSO JOSE LUIS c/ PESQUERA CHIARPESCA SA s/LABORAL”. Expediente FMP 22011942/2000, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 291, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 282/288, en tanto rechaza la demanda en torno al reclamo de indemnización por despido (Art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT), integrativo mes de despido (Art. 233 LCT), Licencia remunerada por incapacidad (Art. 211) y multa prevista por el Art. 80 LCT, imponiéndole las costas del proceso.

A fs. 292/294 vta., al expresar agravios, resalta que la LCT presume respecto a los hechos denunciados como el derecho invocado en favor del trabajador, citando los artículos en cuestión.

Expresa que, conforme se desarrolló la extinción de la relación laboral, renuncia de su parte y abono de la indemnización del art. 212 LCT por el empleador, la causa del distracto es un sola, la incapacidad del actor.

Expresa que el aquo omite arbitrariamente la pericia del ingeniero naval por la cual establece que, las tareas en el buque pueden ser programadas y organizadas con personal de a bordo para que no resulte ni pesada ni peligrosa para cada uno de los tripulantes, considerando el actor que la pericia invierte la carga de la prueba en su favor, entendiendo la actora que por dicha pericia se invierte la carga de la prueba a su favor, siendo el empleador quien debe demostrar que no tiene tareas compatibles con su situación.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15615614#224783111#20190215094230475 Seguidamente respecto al rechazo del rubro relativo a la certificación de servicios, expresa que lo que se solicita es justamente que la demandada cumpla con la entrega de la misma y no la aplicación de la multa.

II): A fs. 300 se presenta la demandada contestando los planteos expresados por la actora, y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Señala en primer lugar, su parte consintió la sentencia dado que la misma aplicó la regla se la sana critica, siendo consecuencia de la renuncia expresa del actor la extinción del contrato y, ante la falta de acreditación de un vicio invalidante, la misma es plenamente eficaz.

Por la misma razón, el planteo referido a la falta de tareas a asignarle no es viable.

Por último manifiesta que la obligación de la entrega del certificado de servicios fue satisfecha con el pago de la liquidación final.

III): A fs. 301 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 304, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto...

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