Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 020728/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

20728/2018 ACUÑA, Z.L. c/ INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO

TAR

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Acuña, Z.L. c/ Instituto Nacional de Estadísticas y Censos s/ Empleo Público”, Causa Nº 20.728/2018, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada,

el señor Juez de Cámara, D.C.M.G. dice:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, con el dictado de la sentencia del 28/11/2022 resolvió admitir parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Z.L.A. contra el Estado Nacional -

    Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Rechazó la pretensión mediante la cual la actora había pretendido el cobro de diversas sumas en concepto de indemnización por despido, en los términos de las Leyes Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo -en adelante L.C.T.) y 25.323, pero admitió la pretensión deducida en subsidio, condenando a la demandada al pago de una indemnización según lo previsto en el art. 11 de la Ley Nº 25.164, con expresa imposición de costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de referir el marco regulatorio del empleo público, examinar la prueba producida y recordar la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R.J.L. c/ Estado Nacional (Min. De Defensa –

    A.R.A.) s/ Indemnización por despido”, sentencia del 6/4/2010,

    sostuvo que las tareas que desempeñaba la actora no pueden ser consideradas transitorias o sujetas a un límite temporal -como señala la demandada- en la medida que las funciones ejercidas son iguales a las que desempeña el personal de planta permanente y de hecho con Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    las reiteradas prórrogas de la contratación se reemplazó la falta de personal para cubrir las funciones correspondientes.

    Aclaró que la solución adoptada no implica el reconocimiento del ingreso de la actora a la planta permanente del Ministerio, porque ello vulneraría el régimen legal aplicable que establece los requisitos correspondientes para el ingreso y la modificación de las partidas presupuestarias necesarias para ello.

    Agregó que, las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público. Por tal razón, estimó que resulta claro que no es aplicable la L.C.T. para dirimir el presente conflicto.

    Por otra parte, rechazó el pedido de declaración inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.164 y del art. 2º inc. a) de la Ley Nº 20.744, requerido por la actora en su demanda.

    Finalmente impuso las costas a la parte actora vencida.

  2. Contra tal pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación el 2/12/2022 y expresó agravios el 13/2/2023, los cuales no fueron contestados por su contraparte.

    En su memorial, en primer lugar, remarca que la parte actora se encontraba vinculada a la Administración a través de un contrato de locación de servicios, en el marco del art. 9 de Ley N°

    25.164 de Empleo Público.

    En consecuencia, recuerda que la relación jurídica surgida entre las partes se regula por el Derecho Público y no por el Derecho Laboral, que se encuentra dentro del ámbito del derecho privado.

    Indica que el contrato de la actora carecía de la estabilidad que pretendió se le otorgarse en su demanda y podía ser Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    20728/2018 ACUÑA, Z.L. c/ INSTITUTO NACIONAL

    DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO PUBLICO

    rescindido en cualquier momento, lo cual surgiría claramente de los contratos que la propia accionante acompañó como prueba documental.

    Al respecto refiere que se remitió carta documento a la aquí demandante, en la cual se le informó que se procedería a rescindir su contratación, tal como estaba establecido en la cláusula del contrato que la misma había firmado, en concordancia con la manifestación de su voluntad.

    Advierte que, de otorgarse estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, se trastocaría el régimen previsto por la Ley N° 25.164 y se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente.

    Finalmente, invoca lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “S. y concluye que,

    en tanto la Sra. A. no ingresó a trabajar al organismo bajo los mecanismos de selección del personal de carrera administrativa, ni formó parte de la planta permanente de éste, la recisión de su contrato se adecuó a derecho en todo momento y no le corresponde de modo alguno la indemnización aquí discutida.

    Por otro lado, cuestiona la imposición de costas a su cargo. Cita jurisprudencia y legislación que admite excepciones al principio general de la derrota que rige en la materia y argumenta que este proceso debió ser encuadrado en una de ellas.

  3. Las circunstancias fácticas del caso han sido objeto de adecuada reseña en el pronunciamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR