Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 077949/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 77.949/2017/CA1 (48.005)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “ACUÑA ZULMA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15/05/19

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada en primera instancia en cuanto desestimó el planteo de inconstitucionalidad y por ende declaró la inhabilidad de la instancia judicial por no haber transitado previamente la vía administrativa ante las comisiones médicas previstas en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal, tal como lo ha resuelto en cuestiones análogas a la aquí

suscitada y de conformidad con el dictamen del anterior F. General doctor Á., anticipa la revocatoria de lo decidido por la señora juez que precede.

Que, en efecto, según surge de las constancias de la causa todas “…las facetas a las que alude el art. 1º de la ley 27.348 se habrían configurado en la provincia de Buenos Aires…”. Por tanto, para decidir el punto en debate es menester tener en cuenta que dicha provincia, al concreto momento en que fue interpuesta la presente demanda (5 diciembre 2017)

aún no había adherido al sistema de dicha ley.

Que, de ese modo, no resulta válido imponer al aquí actor que transite el trámite administrativo con anterioridad al acceso a la instancia judicial precisamente porque todavía, a la referida época, no se encontraban habilitadas las denominadas “comisiones médicas Fecha de firma: 15/05/2019

Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

jurisdiccionales”. Tal fue asimismo el criterio explicitado por el señor F. de Primera Instancia en el dictamen obrante a fs. 66/7.

Por ende, este...

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