Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 076438/2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 76438/2015/CA2

Expte. Nº CNT 76438/2015/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.52120

AUTOS: "ACUÑA TORRICO, H.R. c/ FARMACIA DE LA PLAZA

S.C.S. Y OTROS s/JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la resolución del día 28 de febrero de 2023 se regularon los honorarios a la ex representación letrada de la parte actora y al perito interventor recaudador en la cantidad de 170,36 UMA y 49,79 UMA, respectivamente.

La parte demandada y los citados profesionales apelan los estipendios regulados por considerarlos altos y bajos, respectivamente.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor llevada a cabo por la representación letrada de la parte actora en la etapa de ejecución; estímese que los honorarios regulados lucen adecuados y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Siguiendo las mismas pautas indicadas en forma precedente y las tareas realizadas por el perito interventor recaudador -detalladas en el escrito digital de fecha 20/10/2022-

los emolumentos regulados lucen bajos, por ello se propicia su elevación a la cantidad de 52 UMA, equivalente a $776.516 (conf. art. 32 inc. b, ley 27423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y elevar los emolumentos del priero interventor recaudador a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS DIESCISEIS ($776.516) –equivalente a 52 UMA-. Regístrese,

notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4)

y 24/13 y devuélvase Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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