Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CNT 007342/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 7342/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55392

CAUSA Nº 7342/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 68

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2020,

para dictar sentencia en los autos: “A.S., EZEQUIEL

FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El fallo de la instancia anterior que viabilizó parciamente el reclamo incoado, viene apelado por el accionante, a tenor del memorial obrante a fs.

    170/173, que mereció réplica de la contraria a fs.180/182.

    El pretensor centra su crítica en la desestimación de la enfermedad profesional, denunciada en el libelo inicial.

    La parte demandada, a fs.174, apela los honorarios del perito médico,

    por considerarlos elevados.

  2. Liminarmente me abocaré al estudio del agravio deducido por el actor. Adelanto que tendrá recepción.

    Hago esta afirmación porque surge de la demanda que el accionante efectuaba tareas de limpieza y levantamiento de ramas y escombros (fs.9),

    situación ésta que llega firme a esta instancia; por lo que padece una lumbalgia con signos de L. positivo (fs.9vta); al realizar estas labores con movimientos repetitivos y de esfuerzo en forma ininterrumpida durante su trabajo (fs.10 vta.).

    Se indica a continuación en el libelo, que las tareas para las que fue contratado consistían en agacharse en forma continua para la recolección de todo tipo de objetos y que en muchos casos resultaron ser de un peso considerable (fs.10 vta.), amén que ha procedido -el actor- al levantamiento estático de cargas y con traslado, manteniendo posiciones forzadas y gestos repetitivos, como así también proceder al empuje o tracción de objetos pesados. (11 vta.)

    Aclarado esto, se evidencia de la pericia médica obrante en autos a fs.

    98/100, que el peritado, ante la exploración de la columna lumbar presenta disminución de la movilidad al solicitarle que camine, haga cuclillas, se pare sobre la punta de pie y en talones y camine y que flexione la cintura.

    Se añade, en el informe, que los movimientos de la columna lumbar son:

    flexión, inclinación lateral y rotación, los que se encuentran disminuidos en un 30%.

    En este sentido el idóneo lo graficó de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    CAUSA Nº 7342/2016

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VII

    Rotación Inclinación Flexión Extensión 5º 7º 20º 5º

    5% 3% 7% 3%

    En este contexto, el perito médico concluyó que el Sr. A.S. padece una enfermedad en la columna vertebral denominada “radiculopatía “, la que se traduce como una afección de la médula nerviosa ocasionada por la comprensión del disco intervertebral; la protrusión del disco cartilaginoso intervertebral (hernia discal) comprime en mayor o en menor grado la médula espinal produciendo afección neurológica limitante y dolorosa en territorio distal,

    incluyendo habitualmente sintomatología en los miembros.

    Se agrega que la radiculopatía por hernia discal es una afección que tiene su comienzo en un factor predisponente en una constitución física más débil y su factor determinante es un esfuerzo eficaz para forzar la arquitectura ligamentaria intervertebral.

    Seguidos estos lineamientos, el perito determina que al prestar atención a los estudios complementarios, observa que la afectación es entre las vértebras 4ª y 5ª lumbares y 1ª sacra, de trascendencia moderada en cuanto al compromiso neurológico que representa una importante limitación funcional columnaria y con empeoramiento por su afección neurológica lo que le ocasiona un 18% de minoración física en relación a la limitación articular columnaria y un 7% por la afección neurológica, a causa de las tareas efectuadas y descriptas en el libelo inicial, como lo expuse previamente.

    A su vez, el galeno concluyó que la disminución física encontrada se determinó de acuerdo a las limitaciones halladas; por lo que, analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica y al estar basada sólidamente en el examen clínico y adicionales (resonancia magnética nuclear de columna lumbar y electromiograma), le otorgaré pleno valor probatorio, por lo que tengo para mí que el accionante logró demostrar que se encuentra incapacitado físicamente en el 25% de la t.o. en su columna, a causa de las tareas desarrolladas para su empleadora. (arts. 386 y 477 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

    En este sentido, corresponde aclarar que la radiculopatía lumbar o dolor radicular sucede por la comprensión o inflamación del nervio espinal de la parte baja de la espalda. Cuando ocurre esta situación es porque las raíces nerviosas de la espalda, de su zona más baja, se encuentran irritadas. La aparición de una radiculopatía lumbar, entre otras causas, es ocasionada por alguna lesión o malas posturas. Por lo demás, en el caso de la radiculopatía lumbosacra en la gran mayoría de los casos el signo de L. se encuentra presente –tal como se denunciara en el libelo inicial-, el cual se evidencia con el paciente en Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    CAUSA Nº 7342/2016

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VII

    decúbito dorsal...

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