Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 065256/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
65256/2018
ACUÑA, S.V. c/ EN -M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de marzo de 2023.- CH
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fojas 41/43, replicado por la demandada a fojas 45/46, contra la providencia agregada a fojas 40, y;
CONSIDERANDO:
-
Que el 8 de agosto de 2022 la Juez de la anterior instancia denegó la apertura de la prueba ofrecida en autos.
Para así decidir, destacó que del informe producido por la Policía Federal Argentina (División Remuneraciones), obrante a fs.
55/58 de los autos caratulados “SCHIAFINO, G.F. y OTRO c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG” (Expte. Nº 45.028/17) en trámite por ante este tribunal, surgía que dentro del total de los 31.339 efectivos que revistían como personal en actividad de la fuerza, unos 14.748 efectivos percibían el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, mientras que otros 13.937
percibían el suplemento “Función Policial Operativo”.
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Que, contra esa providencia, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; que fue replicado por la demandada a fojas 45/46, quien adhiere a la pretensión de la apelante.
En lo que aquí importa, la recurrente manifiesta que de la lectura de la demanda y contestación, en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba. En tal sentido,
alega que el informe referido por la jueza había sido producido por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en base a suplementos que se le otorgaron a los numerarios de dicha fuerza de seguridad, “cuando la demandada en autos resulta ser la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.” (el destacado es del original).
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Que cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente, establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
pidan, el Juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.
Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala, in re:
B., R. y Otro c/ EN - Mº Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM
, del 11/04/2017).
A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el ...
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