Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 088686/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 88686/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54829 CAUSA Nº 88.686-16 – SALA VII – JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ACUÑA, R.A. C/ ART. LIDERAR SA. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelado por la demandada, quien además del fondo cuestiona los emolumentos de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, a tenor de la presentación de fs. 158164vta. No mereciendo réplica de la contraria.

    A fs. 166, la perito psicóloga cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  2. Afirma la recurrente que le causa agravio la valoración de la prueba realizada por la sentenciante.

    Sostiene que no se habría ponderado correctamente dicha minusvalía psicofísica que porta el actor, por lo que solicita se rechace la misma.

    No le veo razón en su planteo.

    En primer lugar creo importante considerar que el Sr. perito médico le realizó al actor un examen clínico en el cual expresó que: “…Incapacidad actual. Según tabla de evaluación de incapacidades y accidentes. Ley 25.557 decreto reglamentario 659/96 el actor presenta una incapacidad física y psicológica…Lesión: Movilidad columna lumbar disminuida: 19% –

    Lumbocialtalgia 10% de CR 86= 8,6%. Incapacidad. Sub-total. 27,6%.

    Aplicación de Factores de ponderación. Edad de 31 y más años: 2%. Dificultad para la realización de las tareas habituales intermedia 20% de 27,6%= 5,52%.

    Amerita recalificación (si) 10% de 27,6= 3,53%: 2,76%. Total ILPPD: 37,88%.

    INCAPACIDAD: AJUSTADA A BAREMO LEY 24.557 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO TIPO: PERMANENTE. CARÁCTER DEFINITIVA…”, ver informe pericial médico de fs. 116/138.

    También surge del informe de la perito psicóloga que: “…presenta una reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, y un porcentaje 10% de incapacidad psíquica. Cabe destacar que dicho porcentaje corresponde exclusivamente a las secuelas psíquicas del hecho de autos...”, (ver informe pericial psicológico de fs. 91/99).

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #29022054#244863829#20191129073427820 CAUSA Nº 88686/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII La demandada impugnó (fs. 101/102) sólo el informe presentado por la perito psicóloga, sin embargo, tal su alegación, carece de entidad suasoria, conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR