Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Noviembre de 2014, expediente FPA 081018776/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81018776/2009 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “ACUÑA OSCAR RAMON Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”

E.. N° FPA 81018776/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario ¿Es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, a fs. 172/175 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. causas “B. de D.” (Fallos: 323:1048), “V., O.” (Fallos: 323:1061), “S.” (Fallos: 334:275), “Z.” (Fallos: 335:430) y su aclaratorio “I.C..

El fallo de este Cuerpo, obrante a fs. 129/136, declaró la nulidad de la sentencia de fs. 79/82 vta. y rechazó la pretensión contenida en la demanda.

Que, en virtud de lo requerido por el Máximo Tribunal quedan las presentes en estado de resolver a fs.

188.

II- Que, del estudio de las constancias de la causa surge que no existe conformidad entre las peticiones formuladas y la sentencia dictada.

Tal circunstancia configura una violación a los lineamientos básicos del principio de congruencia, siendo deber de todo magistrado dictar pronunciamientos en los que medie una adecuada conformidad entre lo peticionado por las partes y lo decidido, sin incurrir en omisiones ni excesos.

Es así que el vicio de incongruencia puede aparecer porque se deciden cuestiones ajenas o distintas de las requeridas por los litigantes, cuando se excede el contenido de la pretensión concediéndose algo no solicitado y, finalmente cuando -como en el caso de Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81018776/2009 autos- se omite pronunciarse respecto a cuestiones que han sido planteadas en tiempo y forma (G.J.E., La Congruencia Procesal, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, p. 165).

En tal sentido, se ha dicho que “…Ha de cuidarse celosamente que las resoluciones judiciales se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que medie conformidad entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones -pretensiones y oposiciones- que delimitan el thema decidendum. La comparación entre lo reclamado y lo decidido debe guardar una estricta correspondencia.

Cuando la resolución se aparta de la materia que fijaron las partes se menoscaba el aludido requisito…” (Morello-

Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

Comentados y anotados, A.P., Buenos Aires, 1992, T. I, p. 116 y 117).

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR