Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Mayo de 2021, expediente FMP 001144/2021/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “A., N.L. y otro c/ CLINICAS
MARPLATENSES UNIDAS S.A. s/ Amparo Colectivo”. Expediente N° 1144/2021, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3
de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por la gestora procesal del actor, Dra. L.A., en contra de la resolución de este Tribunal,
obrante a fs. 81/82, por la cual se declara la declara la inexistencia de la presentación de la Dra. L.A. de fs. 71/74, por los fundamentos expuestos, rechazando el recurso de apelación interpuesto por resultar el mismo manifiestamente improcedente (art.
48 del C.P.C.C.N.).-
Analizadas las constancias de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado por la letrada del accionante, Dra. A., en virtud de los argumentos que a continuación exponemos.-
Sin perjuicio de resultar reiterativos en los fundamentos expuestos a fs. 81/82, conviene recordar que los requisitos de admisibilidad de una pretensión, entre los que se encuentra el de acreditación de la personería, son los que permiten coronar el proceso con una sentencia de mérito. Es evidente que no sólo deben estar reunidos en el comienzo sino, además, en el momento culminante del proceso.-
Fecha de firma: 12/05/2021
Alta en sistema: 17/05/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
De manera que la inadvertencia inicial del órgano jurisdiccional,
y de las partes, o la desaparición de alguno de ellos durante el curso del procedimiento de primera instancia, podrá ponerse de resalto en el trámite de la apelación, gozando ésta Alzada de potestades suficientes para observar “ex officio” los requisitos que hacen a la constitución misma de la relación procesal, como en el caso de la falta de acreditación de la personería con que actúa la presentante de fs.
83/84.-
Corresponde señalar que quien se acoge a la franquicia del art.
48 del C.P.C.C.N., asume la carga de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido, acarreando su incumplimiento la nulidad de todo lo actuado por el gestor (art. 48 del C.P.C.C.N.).-
De la compulsa de las constancias de autos, advertimos que la Dra. L.A. ha invocado a fs. 3/31 la...
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