Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 014955/2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74117 EXPEDIENTE NRO.: 14955/2016 AUTOS: ACUÑA, M.L. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 4 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La actora inició demanda a causa de los accidentes que invoca como ocurridos el 12/08/2013, 22/10/2014 y 16/11/2014. Dirigió la demanda contra Galeno ART S.A.

La sentenciante de grado a fs. 28/30, se declaró

incompetente para entender en la acción tendiente al cobro de un resarcimiento fundado en normas del Código Civil por considerar que el art. 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaba de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.

Por su parte a fs. 34/36 se expidió el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 63 quien se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 45 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 63 es que llegan las actuaciones a esta Cámara Nacional del Trabajo para que dirima el conflicto de conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7), Dec. 1285/58.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 58 y oído que fuera pasan las actuaciones a resolver.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a Fecha de firma: 04/08/2017 la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28140583#184432714#20170807105211147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que la demanda a la aseguradora Galeno ART S.A. reclamando la reparación integral del daño que alega padecer a causa de los accidentes que aduce como ocurridos el 12/08/2013, 22/10/2014 y 16/11/2014.

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

La demandante denuncia los accidentes como ocurridos el 12/08/2013, 22/10/2014 y 16/11/2014. De este modo, el accidente ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 24/10/2012...

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